17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Consumidores porteños

La Cámara de Apelaciones de la Ciudad declaró la competencia del fuero para entender en un reclamo iniciado por consumidores que celebraron un contrato de adhesión de un tiempo compartido en Miami.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del fuero para entender en un conflicto de consumo del rubro turismo

Un grupo de personas acudió a la Justicia para que se disponga la “inmediata suspensión de los pagos de las cuotas” que se devengan mensualmente de la Tarjeta Naranja de uno de los actores a favor de Wyndham Vacation Resort Inc. Los actores celebraron un contrato de adhesión de consumo en Miami, con el objetivo de acceder a la propiedad de un tiempo compartido.

La suscripción fue de modo digital y que las prestaciones se establecieron en dólares estadounidenses. Además estaba redactado en idioma inglés y que no se les entregó una traducción oficial en castellano, por lo que entendieron que “no existió discernimiento, intención ni libertad al firmarlo”. 

Alegaron que “el contrato debe ser caracterizado de leonino y fraudulento y que tiene cláusulas en virtud de las cuales los hacen renunciar a diversos derechos esenciales y de orden público en las relaciones de consumo”, tales como la posibilidad de llevar a cabo acciones colectivas en defensa de sus derechos como consumidores o a efectuar reclamos al vendedor ante la imposibilidad de acceder a los servicios contratados.

En los autos “L. M., D. A. y otros contra Tarjeta Naranja S.A. sobre incidente de medida cautelar – Otros contratos”, el Tribunal analizó la autonomía jurisdiccional de la Ciudad y destacó la decisión del legislador de dotar de competencia a seis juzgados de Primera Instancia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en materia de relaciones de consumo, a través de la modificación dispuesta por ley 6.286 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Para los jueces, “no cabe duda que la competencia de consumo es una cuestión eminentemente local y que la forma en que se decide es la única alternativa posible para cumplir con el mandato constitucional impuesto por la Ley Suprema porteña, y con la línea jurisprudencial sostenida por el Máximo Tribunal Federal”.

 

“Ello, hasta tanto se transfiera la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, a fin de garantizar los derechos mencionados de los consumidores y usuarios porteños”, advirtieron y agregaron: “La norma incorpora en la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario la incumbencia de ‘Relaciones de Consumo’ (art. 1), aplicada a los juzgados de primera instancia y a esta cámara de apelaciones (…)”.

También recordaron la reciente aprobación por parte de la Legislatura porteña del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo, que entrará en vigencia en las próximas semanas.

Para los jueces, “no cabe duda que la competencia de consumo es una cuestión eminentemente local y que la forma en que se decide es la única alternativa posible para cumplir con el mandato constitucional impuesto por la Ley Suprema porteña, y con la línea jurisprudencial sostenida por el Máximo Tribunal Federal”.


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CABA competencia consumidor

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