17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Danzando a la indemnización

El GCBA deberá indemnizar a una bailarina de ballet del Teatro San Martín por los daños que sufrió al caer durante un ensayo. La responsabilidad fue confirmada por la Cámara Civil.

En los autos “H., M. V. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por los daños que sufrió una bailarina del Ballet Contemporáneo del Teatro Municipal General San Martín al caer durante un ensayo.

Se trata de una demanda por los daños que sufrió la bailarina en momentos en que participaba de un ensayo de la obra “La consagración de la primavera”, como parte del Ballet Contemporáneo del Teatro Municipal General San Martín. La joven se encontraba sostenida por dos compañeros de elenco, cuando se venció la contención, se fue de bruces al piso y se fracturó el tabique.

El GCBA, por su parte, opuso una excepción de prescripción y, en subsidio, contestó la demanda. Afirmó que la demandante había sido contratada para prestar servicios como bailarina en el Ballet Contemporáneo, dependiente de la Dirección General y del Complejo Teatral de la Ciudad y que la prestación “no originaría el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia ni ninguno de los derechos y obligaciones contenidos en la ley 471”.

También sostuvo que el suceso estaba desvinculado de toda idea de culpa y riesgo de su parte, por lo que “no podía imputársele responsabilidad alguna”.

 

La demanda fue confirmada por la Sala A de la Cámara Civil que solo dispuso dejar sin efecto la concesión de la partida indemnizatoria por “daño estético” por el hecho.

 

En primera instancia se condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar a la bailarina la suma de 317.600 pesos, con más intereses y las costas del juicio. Para así decidir, el magistrado de grado llegó a la conclusión de que la actora se había vinculado con el Gobierno porteño través de una relación de empleo público irregular, y que aquel debía abonarle los daños, con fundamento en el deber de indemnidad que tiene respecto de sus dependientes.

La demanda fue confirmada por la Sala A de la Cámara Civil que solo dispuso dejar sin efecto la concesión de la partida indemnizatoria por “daño estético” por el hecho, ya que la  lesión de   la   apariencia   estética   de   la actora "no constituye un perjuicio autónomo y distinto de la incapacidad sobreviniente".

Para los jueces Sebastian Picasso, CLaudio Li Rosi y Claudio Ramos Feijo se debía ratificar el resto de los rubros, como el daño moral, atento "la existencia de secuelas que califican como incapacidad psicofísica permanente permite presumir
que la actora ha sufrido daño moral como consecuencia del hecho"



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