26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Un baile salarial

La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por un grupo de bailarines contra el GCBA para cobrar en concepto de diferencias salariales por roles de mayor jerarquía ocupados en el Teatro Colón.

En los autos “T., E. J. y otros contra GCBA y otros sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)", la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la resolución de grado, en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por un grupo de bailarines contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de obtener el cobro en concepto de diferencias salariales por roles de mayor jerarquía ocupados en el Teatro Colón.

Los actores, en su carácter de integrantes del Ballet Estable del Teatro Colón, promovieron una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de obtener el cobro de diferencias salariales, puesto que consideraban que “habían ejercido en el Teatro, de hecho, tareas correspondientes a un cargo superior al cargo para el cual habían sido contratados”.

En este sentido, los bailarines relataron que “eran agentes municipales integrantes del Ballet Estable del Teatro Colón, con cargo de bailarines de fila, y que habían ingresado a dicha institución por Concurso de Bailarines para cubrir cargos como contratados”.

De esta manera, mencionaron que “adquirieron estabilidad a partir del 10 de febrero de 2003, luego de la realización del concurso para estables, en diciembre de 2002”. Sin embargo, sostuvieron que, antes de haber adquirido estabilidad, en varias oportunidades habían sido convocados para realizar "roles en los ballets, lo cual implicaba la asignación de un cargo más alto que el de bailarín de fila, que era el cargo para el cual habían sido contratados”.

En este contexto, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al GCBA a abonar a los coactores las diferencias salariales. Así, el magistrado entendió que “los actores habían ingresado a prestar tareas en el Teatro Colón en los años 1992 y 1995, que revistaban el carácter de bailarines de fila y que, desde el año 1992 y 1995 hasta el año 2002, desempeñaron, de forma permanente -aunque no continuada-, roles de mayor jerarquía por los cuales no se les habían abonado las diferencias salariales correspondientes”.

El juez de grado consideró que “las actividades realizadas habitualmente por los actores eran análogas a las correspondientes al personal de planta estable”. En segundo lugar, afirmó que “debía aplicarse el Decreto N° 977/98, que establece la asignación de un suplemento para los integrantes del Ballet Estable del Teatro Colón que cumplan transitoriamente labores artísticas de mayor relevancia y jerarquía que las previstas para su cargo, en virtud del principio de igual remuneración por igual tarea, del derecho a la propiedad y de la garantía de la igualdad”.

En el mismo sentido, los camaristas entendieron que “ha quedado suficientemente acreditado que los actores habían sido contratados para desempeñarse como Bailarines de Fila y que, de hecho, habían desempeñado roles de mayor jerarquía, y no se les han abonado las correspondientes diferencias salariales”.

“En efecto, las pruebas producidas en estos autos dan cuenta de que las labores realizadas por los actores no eran, de hecho, distintas de aquellas desempeñadas por el personal de planta del Teatro para quienes existían las previsiones normativas del Decreto 977/98 y del Decreto 720/02 que les asignaban un adicional para el caso de desempeño de labores artísticas de mayor relevancia o jerarquía”, agregó el fallo.

Por último, los sentenciantes concluyeron que “de los contratos acompañados por los actores y de los informes emitidos por el Teatro Colón puede inferirse que las actividades realizadas por los actores -considerando la cantidad de ensayos, roles, funciones, obras y meses laborados- eran de carácter habitual y no eran distintas de aquellas desempeñadas por el personal de planta”.


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