17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Deberá iniciar el reclamo por otra via

Sin ventajas para el abogado perdedor

El Superior Tribunal de Jujuy revocó una resolución que dispuso que se liberen fondos por honorarios en favor del letrado de una ART que resultó vencida en un juicio. El profesional se había respaldado en la normativa que protege el cobro de honorarios por parte de los representantes de trabajadores

En la causa “GOMEZ, VICENTE; RAUL SANCHEZ y OTROS c/ PROVINCIA ART SA”, la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado de una ART que cuestionó que la Cámara de Apelaciones haya rechazado su solicitud de que no se liberen fondos por honorarios en favor de un colega que representó a esa aseguradora en un juicio en la que resultó vencida.

Según refleja el fallo, el abogado de la parte vencida pretendía reclamar honorarios y peticionó el embargo de fondos a esos fines, en contra de quien fuera su propio cliente Provincia ART SA y que, ante tal circunstancia, el apoderado solicitó que se notifique a la ART en su domicilio real, lo que no fue proveído.

Al formular agravios, este último afirmó que el tribunal prescindió del trámite de ejecución de honorarios que debe aplicarse en el proceso laboral, y señaló que "el CPT no contiene disposiciones específicas para reclamar el pago de honorarios regulados en el proceso, por lo que se aplican las establecidas en el CPC y en la ley arancelaria local".

En ese marco, aseguró que el que pretendía el cobro de sus honorarios era el abogado de la ART que resultó vencida en el pleito, "por lo que no pueden aplicarse las medidas protectorias que el fuero laboral contempla para la parte débil de la relación laboral. Agregó que además el mencionado fue el abogado de la parte vencida, por lo que no cuenta con el mismo tratamiento que la ley otorga a los letrados de la vencedora".

Los jueces que componen el Tribunal (María Silvia Bernal; Federico Francisco Otaola y Clara Aurora De Langhe de Falcone) votaron en forma dividida: mientras que De Falcone y Bernal optaron por revocar el fallo de primera instancia y aceptar el recurso interpuesto, Otaola votó por confirmar lo resuelto en primera instancia.

La magistrada Bernal sostuvo que "las actuaciones realizadas en la causa a los fines de la percepción de honorarios por parte del Dr. Baiud resultan contrarias a derecho, lo que torna improcedente e injustificado que se libren fondos en tal concepto a su favor, por lo que la sentencia recurrida resulta arbitraria".

En tal orden afirmó que la notificación o intimación al pago de honorarios en el domicilio legal constituido (casillero) solo se encuentra contemplada para el caso de que quien persiga su cobro sea el abogado de la parte vencedora en contra de la vencida (arts. 35 ley 1687 y 60 ley 6112), y no para el supuesto de que el letrado reclame el cobro de honorarios a su mandante –como ocurre en esta causa.

Para el STJ no se aplica el proceso ejecutivo especial del fuero del Trabajo "al particular caso del cobro de los honorarios del letrado a su mandante" porque, "ello debe necesariamente realizarse en la forma establecida en la ley arancelaria, por acción ejecutiva y luego de que se haya notificado la regulación al domicilio real"

Por ello recordó que en el caso, la notificación en el domicilio real de la regulación de honorarios del abogado de la vencida fue ordenada en la resolución recurrida como medida saneadora, sin embargo, ello no alcanza para que se habilite el pago de los mismos al reclamante en tanto dicha notificación solo es el paso previo que debe cumplirse para que el letrado, en caso de que no se abonen, se encuentre habilitado a ejecutarlos.

"En este sentido cabe señalar que tanto en la ley arancelaria anterior como en la actual se establece que el cobro de honorarios debe realizarse por vía de ejecución (art. 35 y 63 respectivamente). Y este procedimiento debe seguirse aún en el proceso laboral ya que la ejecución de oficio prevista en el art. 98 del CPT, a la que alude el tribunal de origen, no se aplica al particular caso del cobro de los honorarios del letrado a su mandante porque, como referí, ello debe necesariamente realizarse en la forma establecida en la ley arancelaria, por acción ejecutiva y luego de que se haya notificado la regulación al domicilio real" afirmó la magistrada.

"De más está decir que tal ejecución deberá tramitar en forma incidental, a fin de no entorpecer el cobro del crédito del vencedor y sus letrados –que sí es un trámite que se realiza de oficio-, y con las formalidades de la acción ejecutiva, a fin de garantizar al deudor su derecho de defensa y la posibilidad de oponer excepciones" argumentó Bernal.

La magistrada indicó que "esto último dado el vínculo contractual que unió al letrado y su mandante, que se supone basado en una relación de confianza, y en el que podrían haber establecido o acordado cuestiones sobre honorarios, las que, en su caso, allí deberán ventilarse, y no dentro del proceso principal; por otra parte, la ejecución por vía incidental es un ámbito adecuado para el ejercicio de los derechos de ambas partes que, como se puede observar en esta causa, no mantienen en la actualidad la armonía o cordialidad que debe existir entre profesional y cliente".

Por lo expuesto, resolvió aceptar el recurso y revocar lo resuelto en grado, voto al que adhirió la magistrada Langhe de Falcone.

 

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