26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Ejecuciones de honorarios pagan tasa al final

La Legislatura de Santa Fe modificó un artículo del Código Fiscal de la provincia y resolvió que la tasa de justicia se abonará al final en los juicios de apremio e inyuccionales por cobro de honorarios profesionales. 

La Legislatura de la provincia de Santa fe modificó el artículo 279 de la ley nº 3456 del Código Fiscal y, a partir de ahora, la tasa de justicia se cobrará al final de los procesos judiciales.

Con la modificación, dicho artículo quedó redactado de la siguiente manera: "En caso de duda sobre la oportunidad en que debe satisfacerse la tasa de justicia, ésta debe efectivizarse al presentarse la primera petición. En los juicios de apremio e inyuccionales por cobro de honorarios profesionales el tributo se abonará al finalizar el proceso correspondiente".

El mencionado tributo se debe abonar en toda actuación ante la Justicia de la Provincia de Santa Fe con la salvedad de las excepciones expresamente previstas en leyes provinciales correspondientes. 

El impulsor del proyecto, el diputado Jorge Antonio Henn, explicó que "debe tenerse en cuenta que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario por cuanto se vinculan directamente con la satisfacción de necesidades vitales propias y familiares, lo que ha sido prácticamente en forma unánime reconocido por la doctrina y la jurisprudencia e incluso se expresa positivamente en el art 32º de la ley de honorarios profesionales nº 6767, modificada por ley nº 12.851 provincial".

Por ese motivo, el legislador propuso la modificación, ya que el Código Procesal Civil y Comercial de nuestra Provincia prevé las vías procesales idóneas para la ejecución del os honorarios, lo que se regula en los artículos 260º (proceso inyuccional o monitorio) y en el art. 507° (apremio). 

El mencionado tributo se debe abonar en toda actuación ante la Justicia de la Provincia de Santa Fe con la salvedad de las excepciones expresamente previstas en leyes provinciales correspondientes.

En cuanto al momento de pago de la tasa retributiva de servicios, el art. 279º del Código Fiscal vigente establece: "en caso de duda sobre la oportunidad en que debe satisfacerse la tasa de justicia, deberá hacerse efectiva ésta, al presentarse la primera petición."

Por lo mencionado, el pago de la tasa por actuaciones judiciales debe abonarse por parte de los profesionales del derecho al inicio de las actuaciones "al momento de la primera petición" en aquellos procesos tendientes a obtener el cobro de sus propios honorarios por laborales profesionales. 

 

 

 

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