17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Es una "Falta protección"

La discapacitada fue la Justicia

Un Tribunal de Corrientes revocó una sentencia que había restringido el derecho a votar de una persona que padece Síndrome de Down. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes determinó que el Estado no debe impedir a una persona con retraso intelectual moderado el ejercicio de sus derechos políticos, bajo el pretexto de falsa protección, sino garantizar su ejercicio en igualdad de condiciones con los demás.

El fallo se dictó en la causa "R. G. E. s/ restricción de la capacidad", donde los camaristas Cear Ferreyra y Ricardo Picciochi Rios revocaron parcialmente la sentencia en cuanto consideró que el hombre, que padece síndrome de Down, no estaba en condiciones de votar.

Las pericias realizadas al demandante son contradictorias, sobre todo porque los resultados sostienen que “si se le enseña, el interesado aprende, evoluciona”, apuntaron los jueces.

El fallo sostiene que "si desconocer la realidad política del país y de la región impide votar, muchos estarían impedidos de hacerlo, tengan o no una enfermedad", ya que "de allí, a pregonar el voto calificado, hay poca distancia". 

Los magistrados resolvieron disponer que la restricción de la capacidad del causante alcanza solamente a los actos administrativos necesarios por ante cualquier oficina y los actos y gestiones tendientes al control médico y, en su caso, a la ejecución y seguimiento efectivo del tratamiento médico del interesado.

"Las facultades de la Cámara en cuestiones de restricción de la capacidad son comprensivas no sólo del examen de la legalidad del procedimiento sino de la sentencia misma, determinando en su caso si el pronunciamiento recaído es justo de acuerdo con las pruebas producidas, en consideración a los hechos o motivo de la intervención judicial", explicaron los camaristas.

En ese sentido, agregaron que la consulta no configura un recurso procesal, sino el reexamen oficioso de la sentencia dictada a fin de asegurar su legalidad, verificando las observancias esenciales del proceso y la justicia de lo resuelto.

El fallo sostiene que "si desconocer la realidad política del país y de la región impide votar, muchos estarían impedidos de hacerlo, tengan o no una enfermedad", ya que "de allí, a pregonar el voto calificado, hay poca distancia". 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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