17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Diputados: presentaron proyecto para modificar el Código Electoral y se obligue a los candidatos a vicepresidente a debatir

 

El diputado macrista Fernando Iglesias presentó un proyecto de ley para establecer la obligatoriedad de los debates entre los candidatos a vicepresidente. Actualmente, la Ley 27.337 los contempla, pero de manera opcional, al sostener que se realizarán si existiera “voluntad” por parte de los postulantes. La iniciativa plantea una modificación al artículo 64 quinquies del Código Nacional Electoral (Ley 19.442), que propone la obligatoriedad de “debates preelectorales públicos, por separado, entre candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación” con el fin de dar a conocer “las propuestas de gobierno y las plataformas” de las fórmulas. En los fundamentos, Iglesias señaló que “la Constitución Nacional determina que tanto el presidente como el vicepresidente son elegidos ‘de manera conjunta’ y, por lo tanto, el Poder Ejecutivo Nacional recae sobre ambos”. Acompañaron con su firma los diputados oficialistas Graciela Ocaña, Jorge Enríquez, Gonzalo Del Cerro, Paula Urroz, Leandro López Koenig, Federico Zamarbide, Hernán Berisso, Pablo Torello, Sebastían Bragagnolo, Alejandro García, Lucas Incicco y Martín Medina.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486