17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Desocupen todos mi casa

Un fallo de la Justicia  de La Plata dispuso que el pedido de desalojo de un inmueble se extienda a todos los ocupantes, en tanto desde que se realizó el primer pedido se hizo presente otra familia conviviente. 

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata resolvió en la causa "REM C/ FET S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)" revocar la decisión de grado que denegaba el mandamiento de lanzamiento contra todos los ocupantes de la casa, en tanto surgió una nueva familia convivente que no vivía en la casa al realizarse el mandamiento.

Ante el pedido de que el mandamiento de lanzamiento se efectivice contra S. E. F., su grupo familiar conviviente y los demás ocupantes del inmueble, el Juez de grado resolvió que debía hacerse efectivo sólo contra los dos primeros.

 

También afirmaron que “de la lectura de estas normas se colige que la sentencia se refiere a todos los ocupantes que identifique en su informe el oficial de justicia al realizar el traslado de la demanda (art 196 ac 3397) y que la misma es oponible a cualquier ocupante que surja con posterioridad al informe que éste realice (art. 223 y 224 Ac. 3397)”.

 

 

Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio la actora, sosteniendo el recurrente que la sentencia de desalojo debe hacerse efectiva contra cualquier ocupante posterior a la iniciación del juicio pues de lo contrario el proceso no sería una tutela efectiva de los derechos del actor.

Citó jurisprudencia de la Suprema Corte en ese sentido y agregó que en el informe aparece una familia que se llama C. M. que vive hace dos años, pero que no vivía al realizarse el mandamiento. En tal sentido consideró que la interpretación del juez de grado obligaría a realizar periódicamente mandamientos y ampliaciones de demanda con las personas que vayan apareciendo en el inmueble.

Los jueces que componen el Tribunal  recordaron que el artículo 196 de la acordada N° 3397 (5/11/2008)  señala que en el traslado de demanda en desalojos el oficial de justicia requerirá informe acerca de la existencia de otros inquilinos, ocupantes o sublocatarios, le hará saber a los demandados, subinquilinos u ocupantes, "aunque no hubieran sido denunciados: i) la existencia del juicio, ii) que los efectos de la sentencia que se pronuncie le serán oponibles".

Por su parte el artículo 223 de la misma acordada señala que el mandamiento de desalojo "importará el lanzamiento de las personas y de los bienes que se encuentren en el interior de un inmueble". El artículo 224 señala que se librará previamente un acta conminatoria de desalojo, donde se comunicará el día y la banda horaria de dos horas en que concurrirá a ejecutar el mandato judicial y esa fecha se fijará, como mínimo, para el tercer día posterior a la concurrencia del autorizado a solicitar fecha; y el acta será entregada a cualquier persona que ocupe el inmueble.

También afirmaron que “de la lectura de estas normas se colige que la sentencia se refiere a todos los ocupantes que identifique en su informe el oficial de justicia al realizar el traslado de la demanda (art 196 ac 3397) y que la misma es oponible a cualquier ocupante que surja con posterioridad al informe que éste realice (art. 223 y 224 Ac. 3397)”.

“Se ha sostenido que si bien "la normativa complementaria al Código Procesal, contempla la posibilidad de extender los efectos de la sentencia a los restantes ocupantes del inmueble; pero siempre respetando el debido derecho de defensa y otorgando un plazo para su ejercicio (art. 196 del Acuerdo 3397/08 del la SCBA; art. 18 de la C.N.; art. 15 de la CPBA; art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica"; CC0103 MP 153229 RSD-46-13 S 20/03/2013 Juez GEREZ (SD) "MONA, RAUL ALBERTO C/ GONZALEZ, GLADYS NOEMI S/ INTERDICTOS"). Entendemos que el plazo de 3 días "al menos" previsto por la acordada entre el acta conminatoria y el lanzamiento otorga a los ocupantes es un plazo para el ejercicio de sus derechos, sin postergar la tutela efectiva de los derechos de la parte actora” concluyó el Tribunal.

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