26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La pelota se manchó

El Club Social y Deportivo Flandria y la Asociación del Fútbol Argentino deberán responder por un enfrentamiento que terminó con un jugador y el padre de otro deportista heridos. La gresca se produjo en el estacionamiento de la institución tras el partido.

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del Club Social y Deportivo Flandria y la Asociación del Fútbol Argentino por un enfrentamiento que terminó con un jugador y el padre de otro deportista heridos.

Las actuaciones se iniciaron por una demanda de daños y perjuicios contra Club Social y Deportivo Flandria y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). El hecho ocurrió en octubre de 2006, cuando el Club Deportivo Morón enfrentó al equipo Flandria.

El encuentro quedó envuelto en una serie de hechos de violencia, donde un jugador y el padre de otro deportista sufrieron lesiones en el estacionamiento del club.

 

En este escenario, la Cámara Civil enmarcó el caso en el artículo 51 de Ley 24.192, modificatoria de la Ley 23.184, que prescribe que las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.

 

El pronunciamiento de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Club Social y Deportivo Flandria y a la Asociación del Fútbol Argentino al pago de $90.000 al primero y $45.000 al segundo; todo ello mas intereses y costas.

Para así decidir, el juez de grado consideró probado que los actores habían sufrido daños en el altercado ocurrido tras el partido de octava división. El fallo fue apelado por el club y por la asociación, en el marco de los autos “S. A. y Otro C/ Club Social y Deportivo Flandria y Otros S/ Daños y Perjuicios”.

En este escenario, la Cámara Civil enmarcó el caso en el artículo 51 de Ley 24.192, modificatoria de la Ley 23.184, que prescribe que las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.

De este modo, los camaristas advirtieron que gresca se produjo en el estacionamiento y sostuvieron que el “término estadio no puede ser interpretado de manera que se excluya a quienes están en las inmediaciones, sobremanera cuando, como en el caso, los protagonistas se hallaban dentro del establecimiento de la institución demandada”.



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