10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La terminal no es federal

Es incompetente el fuero federal para tratar una demanda contra una aerolínea por las lesiones sufridas por un pasajero en el Aeropuerto de Córdoba, tras arribar de un viaje del exterior.

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró la incompetencia del fuero de excepción para tramitar un juicio por daños y perjuicios iniciado por un hombre que se accidentó en el Aeropuerto de Córdoba luego de arribar de un vuelo proveniente del exterior.

Consecuentemente, el Tribunal, con los votos de los jueces Eduardo Ávalos, Graciela Montesi y la disidencia de Ignacio Vélez Funes , confirmó en la causa “López Osvaldo Hugo c/ LATAM s/Daños y Perjuicios” la decisión de grado que declaró la incompetencia de la justicia federal para intervenir en la causa, disponiendo el archivo de la misma

La causa arribó a la Alzada luego de que la actora interpuesiera recurso de apelación, agraviándose de lo resuelto. A su entender, correspondía que la causa tramite en el fuero federal “al versar la misma sobre los daños y perjuicios sobre un pasajero y en relación a las normas que involucran la aplicación de la legislación Aeronáutica, tanto el Convenio de Montreal de 1999 y el Código Aeronáutico Argentino”.

 

“No no advierto que el hecho denunciado, guarde vinculación con la seguridad, el comercio, los intereses de la aeronavegación o con las normas federales de derecho aeronáutico”, indicó el juez Ávalos, 

 

El demandante aseguró que en el caso concreto “existe una relación contractual a través del billete de pasaje aéreo, de lo cual se desprende una responsabilidad del transportador, cuyo entendimiento corresponde a la Justicia Federal”.

Sin embargo, los magistrados que integraron la mayoría, las circunstancias fácticas que surgen de la demanda no permitían colegir “que surgen elementos que justifiquen la intervención de este fuero de excepción, de naturaleza eminentemente restrictiva, pues no se ha visto conculcados intereses federales alguno”.

“No no advierto que el hecho denunciado, guarde vinculación con la seguridad, el comercio, los intereses de la aeronavegación o con las normas federales de derecho aeronáutico”, sostuvo el juez Ávalos en su voto.

El magistrado, a cuya opinión adhirió su colega Montesi, indicó que al ser “el argumento medular de la actora para afirmar la competencia federal la referencia a que el accidente ocurrido tuvo lugar durante la operación de desembarque”, ese evento “no puede ser considerado en el sentido que se pretende en tanto, tal como surge del propio relato expuesto en el escrito de demanda, el mismo ocurrió justo antes de ingresar al edificio donde el actor realizó los trámites de Aduana y Migraciones, esto es ya producidas las operaciones de desembarque”.

 

"Ésta responsabilidad queda encuadrada dentro de la legislación aeronáutica internacional y los convenios firmados al respecto; todo lo que lleva a la conclusión de que la presente causa debe ser tramitada en este fuero federal”, sostuvo el voto en disidencia de Vélez Funes

 

De modo que “sin desconocer el infortunio bajo análisis ni sus consecuencias, advierto que el mismo no engarza en la inteligencia que corresponde asignarle a la normativa aeronáutica invocada para sostener la competencia de excepción en la medida de que nos encontramos ante una pretensión resarcitoria de derecho común”, que “en modo alguno afectó los intereses sobre los que aquellas disposiciones legales mencionadas se proyectan jurídicamente”, concluyó la mayoría.

En cambio, la disidencia en cabeza de Vélez Funes se inclinó por la decisión contraria, al sostener que , como el objeto de la demanda era “la procedencia o no de la responsabilidad de la empresa aeronáutica denunciada -en relación a un accidente que tuvo lugar durante las maniobras de desembarco- en primer lugar debe analizarse qué se entiende por maniobras de embarque y desembarque para luego determinar la responsabilidad del transportista”, que según la demanda está incluida “dentro de la responsabilidad de la empresa aeronáutica”.

“Por ello, ésta responsabilidad queda encuadrada dentro de la legislación aeronáutica internacional y los convenios firmados al respecto; todo lo que lleva a la conclusión de que la presente causa debe ser tramitada en este fuero federal”, advirtió el magistrado.


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aeropuerto federal Córdoba

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