26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El aeropuerto no mata el arte

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo de una demanda iniciada por el autor de un mural instalado en el hall del aeropuerto de Ezeiza, porque se había deteriorado. El Tribunal entendió que “no se vislumbran elementos que permitan tener por acreditada la producción de un daño en la obra”.

El fallo fue dictado en los autos “Zelaya, Daniel Manuel c/ Aeropuertos Argentina 2000 SA y otros s/ Daños y Perjuicios”, por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicente.

La causa se inició con el reclamo del actor a Aeropuertos Argentina 2000 SA, al Estado Nacional y al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, de un resarcimiento por los daños y perjuicios padecidos, por considerar que la obra ‘Vuelo’, que se encontraba en el hall del aeropuerto de Ezeiza, y de la que era su autor, “se había deteriorado por negligencia en el cuidado al que estaba obligada la demandada”.

Según el relato del fallo, el artista había sido invitado a participar en 1986 en un concurso público organizado por la Municipalidad de Esteban Echeverría, “y que en dicho evento la referida obra, de su propiedad y autoría, había sido seleccionada para ser instalada en el hall del Aeropuerto de Ezeiza”. Posteriormente, el actor sostuvo que con el correr de los años “la empresa había sido negligente en el cuidado de la instalación, permitiendo el deterioro de la obra e incluso colocando carteles publicitarios que impedían su exhibición”.

La demanda fue rechazada en primera instancia porque se consideró que, como el pliego del concurso organizado no fue acompañado “el accionante había cedido su obra ‘Vuelo’ al dominio público del Estado y, por ende, había perdido los derechos patrimoniales sobre ella”. Además de ello, no se habían verificado los daños alegados. Criterio que fue confirmado por la Alzada.

Los sentenciantes recordaron que “una vez finalizado el concurso organizado por la Municipalidad de Esteban Echeverría, pasó a ser propiedad del Estado Nacional, junto a los demás trabajos ganadores del certamen”, y subrayaron a continuación que ello era algo que “la propia parte actora reconoce en su escrito de demanda”.

“De las constancias acompañadas a la causa no sólo no surge que Aeropuertos Argentina 2000 SA o el Estado Nacional hubieran infringido la normativa específica, sino que tampoco fueron aportadas pruebas que den cuenta de la existencia de daño alguno en el referido mural”, puntualizó la sentencia. En tal sentido, los jueces mencionaron que “no se vislumbran elementos que permitan tener por acreditada la producción de un daño en la obra”.

“Ello es así, precisamente, porque la colocación de una publicidad comercial impide tanto su visión como la inspección de su estado. La estructura que sostiene en la actualidad al cartel fue colocada de tal manera que no permite la observación de la obra artística y, consecuentemente, mal puede afirmarse que ella ha sido descuidada, modificada o maltratada”, indicó el fallo.

Por último, la Cámara destacó que “el hecho de que no haya sido acompañado a la causa el pliego de bases y condiciones del certamen organizado por la Municipalidad de Esteban Echeverría importa la imposibilidad de verificar las cláusulas a las que quedó sujeto el Estado Nacional, en su carácter de propietario de las obras ganadoras del concurso, en cuanto a la exhibición de las piezas artísticas”.

De manera que tampoco existían “elementos probatorios que permitan presumir la obligación de la Administración, ni de Aeropuertos Argentina 2000 SA tras asumir la concesión del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, de continuar exponiendo la obra en cuestión durante un plazo determinado”.

“En consecuencia, va de suyo que los requisitos objetivos para la procedencia de la responsabilidad por daños pretendida por la actora no se encuentran acreditados. Ello es así, en tanto no se ha probado el accionar antijurídico de Aeropuertos Argentina 2000 SA, el daño ocasionado, ni el nexo causal entre el perjuicio alegado y la conducta de la demandada”, concluyeron los jueces.



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