06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Mora en la indemnización

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de un amparo por mora contra AFIP, presentado por un empleado jerárquico de Skanska, a quien la empresa le había retenido parte de su indemnización en concepto de Impuesto a las Ganancias.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, conformada por los jueces Clara Do Pico, Carlos Grecco y Rodolfo Facio, desestimó el recurso deducido por el actor en autos “Matthiess, Bernardo E. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, contra la sentencia que no hizo lugar al amparo por mora en relación con el reclamo administrativo de repetición iniciado.

Según detalla el expediente, el actor solicitó al organismo recaudador el reintegro de $ 145.041,30, con más los intereses correspondientes, que había sido, a su juicio, “indebidamente retenido por la firma” al momento de abonarle la “bonificación por su cese laboral”, en el marco de un acuerdo conciliatorio, que había sido suscripto en el año 2014.

El juez de Primera Instancia rechazó el reclamo por considerar que el amparo por mora es “un procedimiento reglado, que posee su propia secuencia procesal, incluso en caso de silencio, a ella debe atenerse la actora en procura de lo que considera es su derecho”; ya que “es el propio ordenamiento jurídico el que crea el iter recursivo para que la pretensión del contribuyente resulte satisfecha”.

En su escrito de apelación, el actor dijo ue era “un escándalo“ que AFIP demorara “la friolera de 18 meses” en resolver el pedido. Por el contrario, los camaristas puntualizaron que no era absoluta responsabilidad del organismo recaudador el retardo, ya que la actora no había cumplido con parte de sus obligaciones.

“La Dirección General Impositiva se encuentra a la espera de que la firma actora cumpla, en forma íntegra, con los requerimientos efectuados en el marco del reclamo de repetición deducido en los términos del artículo 81 de la ley 11.683”.

Según los magistrados, no se había “probado ni alegado la imposibilidad de hacerlo”, por lo que consideraron “razonable” la decisión de rechazar el recurso de amparo, ya que “no se configuró una demora cuya irrazonabilidad pueda conducir a la admisión de la presente acción”.



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