26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El beneficio empresario paga Ganancias

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión de la AFIP de no declarar exenta de tributar Impuesto a las Ganancias a un centro comercial. Sostuvo que no podía ser excluido del tributo porque los objetivos del mismo “tienden a beneficiar pura y exclusivamente a sus asociados y no al bien común de la comunidad toda”.

La Cámara Federal de Córdoba ratificó la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos de denegar el pedido de exención del Impuesto a las Ganancias a un centro comercial local.

El Centro Comercial e Industrial de Arroyito acudió a la Justicia buscando una sentencia que encuadre su actividad dentro del inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que excluye del pago del tributo a las ganancias que obtengan “las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual”

Siempre que tales ganancias y el patrimonio social “se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares”.

La AFIP había denegado la solicitud por considerar que “existen actividades desarrolladas por la entidad que son parte de los negocios de sus asociados, que son empresas comerciales e industriales de la localidad, a las cuales se les está proveyendo de un servicio administrativo”.

La Justicia le dio la razón. En la causa “Centro Comercial e Industrial de Arroyito c/ AFIP s/ Impugnación de Acto Administrativo” se comprobó que el centro realizaba actividades como “ofrecimiento de planes de salud a los afiliados para lo cual efectúa convenios; servicios de informes a los asociados, a quienes cobra una cuota de mantenimiento del sistema, más un importe adicional por cada informe solicitado; posee un Departamento de selección de personal, en el que lleva el registro de los datos de las personas que solicitan trabajo”, entre otras.

El organismo fiscal sostuvo que “por la realización de la tarea administrativa, la entidad percibe ingresos en concepto de cuotas de mantenimiento del sistema y canon fijos por mes más importes adicionales por cada tarea realizada y/o informe suministrado a las asociadas”, lo que no podía ubicar a la accionante entre las exentas del pago de ganancias.

El juez de Primera Instancia ratificó el criterio de AFIP, declaró que el accionar del centro “se encuentra orientado, entre otros aspectos, a la obtención de ventajas económicas o lucrativas en favor de sus asociados, lo que torna improcedente la dispensa del tributo”.

La sentencia luego fue confirmada por la Sala B de la Cámara, integrada por los jueces Luis rueda, Abel Sánchez Torres y Liliana del Valle Navarro. Los camaristas rechazaron la apelación de la actora, que alegó que su objeto social no tiene “carácter comercial”.

Los jueces estudiaron el estatuto, que daba cuenta de que su objetivo era “propender a la afiliación orgánica de los comerciantes y empresarios; b) asociar a los empresarios privados del comercio, la industria y los servicios; c) ejercer la representación de los afiliados en sus intereses y aspiraciones”, entre otros puntos.

Sobre esa base, el Tribunal Federal concluyó que “fácil es advertir, en primer término, que todos los objetivos señalados tienden a beneficiar pura y exclusivamente a sus asociados y no al bien común de la comunidad toda, como lo requiere la normativa específica aplicable al caso”.

“Dicho en otros términos, cuando los objetivos estatutarios están dirigidos no a la sociedad en su conjunto sino sólo a los intereses particulares de un grupo de asociados -esto es, sus afiliados- dicho extremo claramente impide la concesión del beneficio de exención impositiva perseguido”, sentenció.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486