08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Postergado hasta nuevo aviso

A raíz de una nueva medida cautelar interina, el Plenario del Consejo de la Magistratura postergó nuevamente el tratamiento de la designación del diputado del Pro Pablo Tonelli. Además, la titular Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, Zunilda Niremperger, se declaró incompetente en otro amparo contra la designación del nuevo consejero.

Por unanimidad, el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación resolvió postergar el tratamiento de la designación del diputado nacional del Pro Pablo Gabriel Tonelli y, en consecuencia, frenar la jura del último consejero. La resolución del Cuerpo se dio luego de conocerse que el Juzgado Federal de Tucumán N°1 hizo lugar a una nueva medida cautelar interina contra el represente de la Cámara Baja.

Durante la reunión, el presidente del Consejo, Miguel Piedecasas explicó que “esta mañana se notificó una nueva medida cautelar, a los fines que los consejeros se abstengan a tratar lo dispuesto por la Corte”, y agregó: “No podemos darle tratamiento al caso en virtud de la expresa medida judicial”.

Ante la disputa por la última vacante en el Cuerpo, el Alto Tribunal resolvió que "al ponerse en crisis la validez de todo el conjunto de ingentes decisiones que da lugar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura", se debía diferir la realización del juramento de Tonelli "para el momento en que el Consejo de la Magistratura considere lleve cabo el juicio sobre la impugnación deducida con respecto la designación del mencionado legislador nacional".

De esta forma, en un nuevo revés judicial, el juez subrogante Fernando Poviña entendió que existe “peligro en la demora” que surge por “la inminencia de la reunión plenaria del Consejo de la Magistratura que ha sido convocada para el tratamiento de los términos dispuestos en la Acordada de la Corte".

El magistrado consideró los fundamentos vertidos sobre la interpretación que realizó la Cámara de Diputados al entender que “resultaría contraria y violatoria al texto de la ley 24.937 en cuanto sostiene el federalismo y reafirma el equilibrio de los bloques que componen la Cámara establecido en la Constitución con el objeto de mantener incólumne el principio republicano y representativo del gobierno”.

“Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 4, 3° párrafo de la ley 26.854 y art. 204 CPCN (de aplicación supletoria) se dispone como medida cautelar interina, hasta tanto se cumpla con el plazo legal dispuesto en el art. 4 punto 2 de la ley 26.854, ordenar al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que se abstenga de tratar, en la reunión plenaria convocada, lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 46/15”, indicó el fallo.

En otro planteo similar, la titular Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, Zunilda Niremperger, se declaró incompetente para resolver una medida cautelar interpuesta por un grupo de legisladores del Frente para la Victoria (FpV). “La competencia territorial de este tribunal no aparece en forma clara y contundente, como para aceptarla sin más”, aseveró la magistrada.

En ese orden de ideas, la jueza destacó que “luce evidente que la exteriorización de las supuestas irregularidades (…) y, más aún, el lugar donde se producirían los efectos lesivos, tendrían consecuencias directas, en el lugar de asiento de la Honorable Cámara de Diputados y/o Consejo de la Magistratura, por lo que mal podría concluir de otra manera”.

“Dado es de público y notorio conocimiento a través de los medios de comunicación nacionales, que se han iniciado múltiples acciones de amparo en distintas jurisdicciones territoriales del país (Bahía Blanca y Córdoba), este Tribunal no debe intervenir en este planteo referido a la Nulidad denla Resolución N° 1255/15, dictado por el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, pues la cuestión a dilucidar no está dentro de su competencia, y consecuentemente, la competencia como ya lo adelante es de la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal”.

En definitiva, la magistrada concluyó que “aparece como razonable la necesidad de concentrar los expedientes que presenten alguna comunidad de intereses, para evitar el escándalo jurídico que supondría el dictado de sentencias contradictorias”.


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