03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Yo no fui

El STJ de Corrientes confirmó una sentencia en la que se condenó a indemnizar a un empleador por acusar a un empleado rural, sin fundamento, de robar animales de su hacienda. Los jueces, sin embargo, modificaron el cálculo de intereses, que pasó a ser desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó un fallo en el que se ordenó indemnizar con 50.000 pesos a un hombre que fue acusado de robar ganado de una hacienda, sin más sustento material que una sospecha y la acusación en sí misma. La causa Penal en contra del acusado no fue concluyente.

En otros términos del fallo, los miembros del Máximo Tribunal provincial modificaron la fecha de inicio del cómputo de los intereses y establecieron que comenzaran a correr desde la sentencia de primera instancia y no desde el momento en que fue formulada la denuncia.

En su voto, el juez Guillermo Semhan señaló que “si para confirmar la configuración de una denuncia penal culposa la Cámara analizó las constancias del proceso penal y, explicitó que el demandado no se limitó a poner en conocimiento de la autoridad un hecho que "prima facie" tenía apariencia de delito, que por el contrario, su imputación fue concreta indicando a Araujo como actor o ideólogo de la faltante de hacienda”.

“Que el denunciante no explicó cuáles fueron los hechos que hicieran pensar que el actor estaba involucrado; que la ausencia del ganado era un hecho atendible para poner en conocimiento de la autoridad policial pero no para acusar a alguien en particular sin otra prueba, no es dable predicar que la sentencia de alzada no reúne el requisito de la motivación que la sustente como acto jurisdiccional válido”, completó el magistrado. 

El vocal expresó que esta situación se da “máxime cuando la lectura integral del escrito impugnativo del recurrente demuestra que ha desentrañado el fundamento de la sentencia para expresarse agraviado”.

El miembro del Máximo Tribunal provincial explicó que “en cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley fue interpuesto dentro del plazo legal, en contra de una sentencia definitiva y, con satisfacción del depósito económico, pero prosperará sólo parcialmente”. 

“Explico porqué: En lo que refiere a la tacha de absurdo debo señalar que el legislador ha resuelto que es inviable el recurso extraordinario local cuando el agravio remite básicamente al tratamiento de cuestiones de hecho y prueba acerca de las cuales los jueces ordinarios de la causa han expresado fundamento que, más allá del grado de acierto o error, no exhibe absurdo”, añadió el integrante del STJ.

El sentenciante aseguró que “tal es lo que a mi juicio ocurre en autos, donde la simple lectura de los términos de la sentencia y del agravio que nos ocupa lleva a concluir que las críticas de la parte recurrente no alcanzan para rebatir adecuadamente los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido”. 

“Ellas, en efecto, se limitan a discrepar con la valoración que el tribunal sentenciador ha hecho en su motivación fáctica, lo que, obvio es señalarlo, no basta para evidenciar la carencia de racionalidad exigible en los términos de la doctrina del absurdo”, puntualizó Semhan.

El juez manifestó: “Véase que se reduce a delatar que se incurrió en errónea interpretación del acuerdo laboral celebrado con el actor y, a elaborar su propia conclusión, sin demostrar a este tribunal de qué modo se ha quebrantado la lógica en la valoración que la Cámara ha efectuado y, sin todos criticar los fundamentos expuestos, los que arriban firmes a esta instancia”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486