03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Siga el baile, pero en otro fuero

La Justicia revocó una decisión de grado, y en consecuencia, declaró la competencia del fuero CAyT para entender en una acción de amparo que pretende renovar la inscripción de un local ante el Registro de Lugares Bailables y el Permiso Especial Previo para espectáculos en vivo.

En los autos "Les Bejart SA contra GCBA sobre amparo", la Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, remitir las actuaciones al juzgado N°17 del fuero.

La empresa promovió la presente acción de amparo contra el GCBA, a fin de que se le ordene a la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones la renovación de su inscripción anual ante el Registro Público de Lugares Bailables y el Permiso Especial Previo para espectáculos en vivo con respecto al local que explota, que le permitiera desarrollar su actividad comercial habitual.

Así, el juez de primera instancia declaró la incompetencia del tribunal a su cargo y dispuso la remisión de estos actuados al fuero Penal, Contravencional y de Faltas, ya que consideró que “en el caso existía una vinculación entre la pretensión ventilada en estos actuados y el trámite seguido ante la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, donde se encontraba en discusión la procedencia de las faltas detectadas mediante las actas de comprobación identificadas, las cuales habían resultado determinantes para la denegatoria de la inscripción aquí cuestionada”.

Sin embargo, el fiscal de primera instancia planteó y fundó el recurso de apelación por entender que “el objeto del presente amparo no está dirigido a impugnar un procedimiento o una resolución administrativa sancionatoria, cuestiones que estarían siendo discutidas ante el juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°7, sino que se pretende el otorgamiento de un permiso para una actividad determinada y la inscripción en un registro”.

En este contexto, los camaristas resaltaron que la actora -titular del inmueble donde funciona el local- pretende que se le otorgue la renovación de la inscripción ante el Registro de Lugares Bailables y el Permiso Especial Previo para espectáculos en vivo”. 

Asimismo, los jueces destacaron que el actor requirió preventivamente que “se le permita desarrollar su actividad comercial habitual hasta tanto se resuelva la causa en trámite ante la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, o el planteo de autos, lo que primero ocurra”.

Los vocales recordaron que Tribunal Superior de Justicia local ha considerado en casos análogos al presente que, “en tanto no se advierta que la acción de amparo objete algún procedimiento contravencional o de faltas concreto, en el cual se encontrare involucrado el peticionario como presunto infractor, corresponde atribuir la uso de licencia, en función de lo establecido en los arts. 1° Y 2° del CCAyT, y 7° de la ley N°2145; puntualmente, ha establecido que, más allá de las faltas o contravenciones en que pudiera haber incurrido la parte actora, ésta requería al Poder Judicial local que la amparara en el ejercicio y desarrollo de sus actividades comerciales.”

“El máximo tribunal de esta Ciudad ha señalado que es el fuero contencioso administrativo y tributario local el competente a fin de conocer en la pretensión deducida, de acuerdo al criterio general de atribución de competencia establecido en los arts. 1° Y 2° del CCAyT y a las previsiones específicas del art.7° de la ley N°2145, ´pues el objeto del amparo y la medida cautelar impetradas tratan excluyentemente sobre la invocada nulidad del acto administrativo ya referenciado, dictado por las autoridades del GCBA en ejercicio de su actividad típicamente administrativa", agregó la Cámara.

En definitiva, los sentenciantes concluyeron que “las constancias de la causa impiden asumir que la decisión que se adopte en los presentes actuados -sobre la denegatoia de la autoridad de aplicación relativa a la inscripción y permiso que necesita la actora para tener habilitada su actividad- pueda, de algún modo, interferir en la sentencia a dictarse en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas -acerca de la existencia de infracción y su eventual sanción-, por cuanto no se ha introducido en la demanda de amparo cuestionamiento alguno del procedimiento sancionatorio que habrá de ventilarse en aquel ámbito foral”.


dju

 


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