26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Corso a contramano

La Justicia de Salta rechazó in límine una acción de amparo presentada por una agrupación que pretendía realizar los corsos populares en la vía pública. "Resulta contradictorio la solicitud de suspender la realización de los corsos ya autorizados en el Centro de Convenciones, cuando justamente lo que solicitan es que se permita un evento cultural de recreación", aseveró el fallo.

En los autos “Acción de Amparo Constitucional presentado por Balderrama Norma Lourdes, representante de la Agrupación Albahaca c/ Municipalidad de Salta”, la vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio en Feria, Carolina Sanguedolce, rechazó in límine una acción de amparo presentada por una agrupación de corsos salteños en contra de la Municipalidad.

La actora solicitó a la "Municipalidad de Salta autorización para realizar el desfile popular de los corsos oficiales, sugiriendo distintas arterias de la cuidad para la realización del mismo". No obstante, explicó que “negó la autorización argumentando razones de seguridad y salud de la población unificando un solo festejo, para un mejor control de los mismos”.

En el caso, la jueza entendió que “corresponde rechazar in limine el remedio intentado, en el entendimiento que la acción de amparo es un procedimiento excepcional, solo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, la carencia de otras vías legales aptas haga peligrar derechos fundamentales”.

De esta manera, la magistrada indicó que “el art. 87 de la Constitución Provincial circunscribe esta acción a los actos que afecten o amenacen derechos garantidos por la Carta Magna, que no cuenten con posibilidad de satisfacción por la vías ordinarias, o cuando tal alternativa pueda llegar demasiado tarde, resulta claro que el hecho traído a conocimiento por la presentante no reviste la naturaleza objeto de la garantía”.

“En el caso de autos la actora opto erróneamente por esta acción de amparo dejando de lado los recursos administrativos que le pudieran corresponder ante el propio organismo municipal, cuando desde el mes de octubre en adelante no intentó ninguna de estos recursos, presentado este reclamo ante la Jurisdicción 24 hs antes del inicio de los corsos cuya autorización pretende, no demostrando tampoco un interés por utilizar las vías previstas en el tiempo que transcurrió, a favor de la decisión denegatoria de la Secretaria de Cultura, que dice la afectaría”, agregó el fallo.   

Al respecto, la vocal recordó que “la acción de amparo, como ya lo señalara excepcional, residual y heroica únicamente es viable ante la inoperancia de los demás trámites procesales reglamentados para su solución, que la amparante  no utilizo ni probó”, y añadió: “Llama la atención que en la presentación se aluda en los requisitos para su procedencia, a una forma actual de amenaza refiriendo al secuestro de un vehículo de su propiedad, al pedido de devolución y una multa, cuando obviamente ello nada tiene que ver con el reclamo que intenta”.

Por ello, la jueza afirmó que “resulta contradictorio la solicitud de suspender la realización de los corsos ya autorizados por el Municipio en el Centro de Convenciones a las resultas de que se haga lugar a su pretensión, cuando justamente lo que solicitan es que se permita un evento cultural de recreación, donde se van a expresar las manifestaciones de nuestra cultura popular a través de otras asociaciones ya autorizadas por el Municipio”.


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