26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Nuevo régimen procesal penal para menores

La Cámara de Senadores de Entre Ríos tratará un proyecto, impulsado por el STJ provincial, para reformar el régimen procesal penal aplicable a menores al momento de la atribución de un hecho tipificado como delito en el Código Penal de la Nación. La iniciativa busca instrumentar un régimen penal a tono con la Constitución y los pactos internacionales.

A fines de septiembre, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos remitió al Poder Legislativo un proyecto de ley sugiriendo la reforma del régimen procesal penal aplicable a todo adolescente entre 14 y 18 años al momento de la atribución de un hecho tipificado como delito en el Código Penal de la Nación. De esta forma, la comisión de Legislación General dará tratamiento a la iniciativa para adecuar la normativa provincial.

En primer lugar, la propuesta señala que "los adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas, y/o cometidos con armas y demás supuesto previstos (...)".

El proyecto establece que serán partes esenciales en el proceso penal el adolescente al que se le atribuye el delito, “el defensor, el fiscal con competencia en la materia, el representante del ministerio pupilar y el equipo técnico interdisciplinario”. Así, desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, el adolescente "deberá ser asistido por un defensor especializado oficial o particular".

El texto, que será analizado por la Cámara Alta, indica que el fiscal con competencia en la materia, tendrá a su cargo “la dirección de la investigación de los delitos atribuidos a personas mayores de 14 años o menores de 18 años de edad conforme la presente ley”. Según fija la iniciativa, el fiscal que actuó en la etapa de investigación penal preparatoria deberá intervenir en la etapa de juicio.

Respecto al Estado provincial, la propuesta establece que “garantizará al adolescente imputado o acusado de la comisión o participación en un hecho que la ley tipifica como delito”. De esta manera, se incorpora expresamente que "ningún niño o adolescente será sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni constreñido a participar coactiva-mente en actos de contenido probatorio”.

En tanto, el proyecto determina que “en ningún caso el adolescente será sujeto a interrogatorio por parte de funcionarios policiales o administrativos acerca de su participación en los hechos investigados, ni se dejará constancia alguna de sus manifestaciones, sean espontáneas o requeridas por esas autoridades”.

En cuanto a la aprehensión sin orden judicial, “solo procederá excepcionalmente cuando fuere sorprendido in fraganti en la comisión de un hecho calificado por la ley como delito y sólo cuando fuere absolutamente indispensable para hacer cesar los efectos del ilícito, siempre que se constatare la plena existencia del hecho y la probabilidad de su participación responsable”.

“Su aprehensión tendrá lugar al sólo efecto de conducir en forma inmediata al adolescente ante el fiscal para que resuelva sobre su situación. Si resultare imposible instrumentar esta medida con la inmediatez requerida, la persona menor de edad aprehendida deberá permanecer en una unidad especial para adolescentes, hasta tanto pueda ser trasladada, sin superarse en ningún caso el plazo máximo de 24 horas desde la aprehensión”, concluye la iniciativa.

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