26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Coro de voces a favor de los niños

La Justicia porteña condenó al GCBA a pagar el salario correspondiente a la labor realizada por el Coro de Niños del Teatro Colón. Los jueces explicaron que “el propósito educativo y formativo no solo no excluye que la actividad sea remunerada sino que es una condición para que pueda serlo”.

En los autos "G. P. E. y otros C/ GCBA S/ cobro de pesos", la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a los recursos de apelación y, en consecuencia, condenó al GCBA a pagar la remuneración correspondiente a la labor realizada por los actores en el marco de su participación en el Coro de Niños entre los años 2005 y 2007.

Los padres de los menores promovieron demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que les abone la suma de $ 8.548 a cada uno, o lo que en más o en menos resultara de las pruebas que se produjeran, con más sus intereses, gastos y costas, en concepto de salarios adeudados a los actores por la labor desarrollada por ellos como miembros integrantes del Coro de Niños del Teatro Colón.

Ante la demanda, el GCBA sostuvo que, contrariamente a lo manifestado por los actores en la demanda, el Coro de Niños del Teatro Colón ""persigue únicamente una finalidad formativa, que tiende a contribuir a la educación y preparación vocal y musical de los niños que lo integran" y que "por lo tanto, de manera alguna tal actividad debe entenderse como trabajo remunerado".

La jueza de primera instancia rechazó la demanda, ya que consideró que “de las normas aplicables al caso y de lo expuesto por los actores y la demandada se seguía que las actividades realizadas por el Coro de Niños del Teatro Colón eran puramente educativas y formativas, y revestían un carácter honorario.”

En este sentido, la magistrada recordó que “los mismos actores habían sostenido que, en el año 2004, la Dirección General y Artística del Teatro Colón había dispuesto que las presentaciones llevadas a cabo por el Coro de Niños revestían un carácter honorario y no implicaban ninguna relación contractual”. Y agregó: “En el año 2007, se dictó el Decreto N° 888/07, mediante el cual el GCBA decretó que las actividades llevadas a cabo por el Coro de Niños eran puramente educativas y formadoras”.

Por mayoría, los vocales consideraron que “del hecho de que las actividades realizadas por el Coro de Niños hayan tenido por objetivo la formación y la educación de los menores en el arte del canto no se sigue que dichas actividades no deban ser consideradas trabajo”, ya que de las normas aplicables a este caso establecen que “sólo puede admitirse, excepcionalmente, el trabajo de personas menores de la edad mínima de admisión al trabajo si éste tiene como principal objetivo la enseñanza y el beneficio de las artes o las ciencias”.

En este sentido, los sentenciantes explicaron que la Resolución 367/02, que regulaba el trabajo de menores en espectáculos artísticos, establece que "el trabajo artístico de menores de catorce años en espectáculos públicos y su participación como actores o figurantes, ya sea en obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones o cualquier otro tipo de actividad que implique la exposición pública del mismo, sólo será autorizado si la contratación tiene como finalidad principal el beneficio de las artes, de la ciencia o de la enseñanza".

Además, los camaristas señalaron que lo regulado por la Resolución 367/02 es consistente con lo dispuesto en el Convenio N°138 de la OIT, que establece en su artículo 8°, inciso 1, que "la autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas".

En definitiva, los jueces entendieron que “del hecho de que las actividades realizadas por los actores hayan tenido un propósito de formar y educar a los menores en el canto no se sigue que éstas no puedan ser consideradas un trabajo, que debe ser remunerado”.

“El trabajo de estos menores en actividades que no tengan por objetivo el beneficio de las artes, la ciencia y la enseñanza está prohibido por el ordenamiento jurídico. Entonces, el propósito educativo y formativo no solo no excluye que la actividad sea remunerada sino que es una condición para que pueda serlo”, concluyó el fallo.


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