17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Un poco estrictos con los hechos

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que rechazó una demanda por accidente in itinere, porque consideró que hubo un desvío de la trabajadora. La mujer había cruzado la calle para comprar pan camino al trabajo. El Máximo Tribunal entendió que se trató de "un rigorismo extremo"

Una mujer, camino al trabajo, cruzó la calle para comprar pan para llevarlo a la oficina. En ese fatídico instante tuvo un accidente y demandó a su empleadora, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en procura de una indemnización por accidente in itinere.

El caso, que parece copiado de algún caso práctico de alguna materia de la facultad de Derecho, ocurrió en autos "Basi, Lidia Josefa c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ demanda", en el que se resolvió en todas las instancias, hasta llegar al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que el hecho no podía ser encuadrado como un accidente in itinere en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, porque el cruzar la calle para comprar pan resultó ser "un desvío" del camino habitual del trabajo.

Más precisamente, el fallo del Tribunal Superior estimó que el trayecto habitualmente realizado por la empleada - que era psicóloga dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social de la provincia de Córdoba- había sido "interrumpido o alterado dado que el siniestro había ocurrido cuando cruzaba la calle con el propósito de comprar pan para llevar a sus compañeros y a los niños que atenderia".

Y de esa manera, entendió que "la interrupción del itinerario solo podía justificarse por causas vinculadas al trabajo, es decir, por algún encargo del empleador o por caso fortuito o fuerza mayor y que, más allá de lo destacable del gesto de la reclamante, ello de manera alguna podía importar la justificación de su responsabilidad".

La Corte Suprema, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, más la disidencia de Elena Highton de Nolasco, entendió que se trató de un pronunciamiento arbitrario,en los términos de la doctrina del Exceso ritual manifiesto, y de esa forma dejó sin efecto la sentencia.

Los  supremos interpretaron que "carece de razonabilidad la consideración de los jueces de la causa en orden a que la circunstancia de que la actora hubiera cruzado la calle para comprar pan camino al trabajo implicó efectivamente un ´desvío´ o una ´alteración´ en propio interés con aptitud para trasladar a la empleada la responsabilidad por el daño ocurrido que la ley pone en cabeza del empleador".

"Ello es así porque, como se reconoce en la misma sentencia de la Cámara del Trabajo, el hecho ocurrió en el recorrido o trayecto normal y habitual entre el domicilio de la accionante y su lugar de trabajo sin que existiese un notorio desvío con un objetivo totalmente ajeno a la prestación de tareas", resumió el voto en mayoría.

En tales condiciones, el Máximo Tribunal Federal concluyó que "el rigorismo extremo utilizado para discernir la aplicación de las reglas atinentes al instituto jurídico en cuestión -accidente in itinere- no se compadece con el principio reparador que inspira el sistema de riesgos del trabajo. La interpretación dada a las normas aplicables por los tribunales intervinientes, ciertamente, ha desnaturalizado su finalidad y las ha tornado inoperantes".



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