02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Accidente in itinere

No hay otro camino que indemnizar

La Justicia condenó a Consolidar ART a indemnizar a una familia por la muerte del pade pues calificó el fatal siniestro ferroviario como un accidente in itinere. Si bien la ART sostuvo que no le correspondía responder porque se dirigía a donar sangre en horario laboral, no lo acreditó.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Consolidar ART a indemnizar a una mujer y sus tres hijas por el fallecimiento del esposo y padre de las actoras. El recurso de la demandada fue rechazado. El hombre había muerto al ser atropellado por una formación ferroviaria mientras realizaba su recorrido habitual para ir a prestar servicios.

En particular, los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo indicaron que “si bien la aquí actora manifestó que el señor M. le dijo que iba a donar sangre, no se ha demostrado que ese hecho fuera cierto - esto es, que el señor M. se lo haya dicho o si le dijo a su esposa la verdad - o también, en el caso de serlo, si ese hecho alteraba el recorrido de transporte de todos los días”.

Entre tanto, con relación al horario en que se produjo el siniestro, y que según la ART era demostrativo de que el trabajador no se dirigía a prestar servicios, el Tribunal de Apelaciones señaló que “en la demanda se denunció un horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a 16 horas, relatando la aquí accionante que el día del accidente su esposo salió de su casa a las 4.30 horas, lo cual resulta lógico si su horario de ingreso a trabajar era a las 7 horas”.

En el caso, una mujer inició una acción por accidente de trabajo contra Consolidar ART, por sí  y en representación de sus tres hijas menores de edad, con el fin de percibir una indemnización por el fallecimiento de su esposo. El hombre había muerto tras ser atropellado por una formación rápida de tren.

La ART, al ser informada sobre el siniestro –y más tarde demandada judicialmente-, rechazó el pedido de indemnización, pues consideró que no se trató de un accidente in itinere, ya que el hombre que falleció no se dirigía a prestar servicios sino a donar sangre.

Por su parte, el juez de primera instancia admitió la demanda de la actora y desestimó los argumentos de la demandada. Entonces, la ART accionada apeló este pronunciamiento judicial. Al hacerlo, sostuvo que era la demandante quien debía acreditar que se trató de un accidente in itinere, y que no produjo prueba al respecto.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo manifestó que “frente al desconocimiento de la documentación aportada por la demandada, ésta no acreditó en forma fehaciente la autenticidad de las entrevistas que presuntamente se le efectuaron a una empleada administrativa de la empleadora del difunto, ni la de su esposa, la aquí actora, circunstancia soslayada por la apelante”.

Luego, los magistrados nacionales, con relación al hecho de que supuestamente el trabajador fallecido se dirigía a donar sangre al momento del accidente, expresaron que “sin perjuicio de reiterar la orfandad probatoria de la demandada en relación a su prueba documental, no se acreditó por otro medio que ello fuera cierto no sólo para el empleador sino también en el caso de su esposa”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones destacó que “tampoco se acreditó en autos que el señor M. haya pedido permiso a su empleador para donar sangre, ya que con la salvedad efectuada respecto de la documentación, e deja constancia que ´en la empresa fueron muy herméticos, dado que desconocían si el empleado el día del hecho debía realizar alguna otra actividad antes de ir al trabajo". 

“No puede afirmarse que el día 27 de julio de 2007 el actor no haya ido a trabajar sino a donar sangre y que como consecuencia de ello, haya alterado el recorrido habitual de transporte”, puntualizaron los jueces.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de primera instancia que había condenado a la ART a indemnizar a la actora y sus hijas por la muerte de su marido y padre, y rechazar la apelación cursada por la empresa.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486