17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Le quitaron lo bailado

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad dispuso la baja de un boliche de Recoleta de la condición de “local bailable” porque estaba habilitado como "restaurante" y "cantina", pero ejercía otras actividades.

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 24 de la Ciudad, Darío Reynoso, restituyó al establecimiento comercial “Black” (ubicado en Recoleta) su derecho a ejercer la actividad comercial sobre los rubros “restaurante” y “cantina”; pero no como local bailable.

Se trata de la causa “Rivero Zanetta Guillermo Albino c/ GCBA y otros s/ amparo” donde el gobierno porteño había clausurado el local en 2013 por constatar que ejercía actividades para las que no estaba habilitado.

Según se explica en la causa el local estaba habilitado para funcionar en estos tres rubros, pero no así como local bailable de clase ´A´. Esto es, como lugar donde, además de baile, se realizan otras actividades como números de variedades, en este caso corroborados en que en dicho local “existen empleadas contratadas para alternar o bailar con los concurrentes”.

“de las actas que dan origen primero a la clausura y luego a la revocación a la habilitación, surgen una serie de observaciones e irregularidades detectadas por el gobierno local, que dieron cuenta de una desvirtuación de rubro, en tanto que el local estuvo funcionando como local bailable clase ´A´, cuando en realidad se encontraba habilitado como local bailable clase ´C´”, explica el magistrado en la sentencia.

Sin embargo, según el juez Reynoso, esto “no debería automáticamente implicar la revocación de las habilitaciones para los rubros ´cantina´ y ´restaurante´”, pues impedir que funcione como tales “sería tomar una decisión desproporcionada”.

El Gobierno de la Ciudad “procedió a la baja en el Registro Público de lugares bailables por desvirtuar el rubro”, pero además porque de “lo constatado en las actas de inspección, resulta muy grave, y hasta podría configurarse alguno de los supuestos previstos en el art. 2 de la ley 26364” de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

 



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