14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

No pueden intimar y despedir el mismo día

La Cámara del Trabajo determinó que un despido por abandono de trabajo estaba injustificado dado que las cartas documento que intimaban a retomar tareas y que comunicaban el despido fueron recibidas en el mismo día, por lo que no hubo plazo para constituir en mora al trabajador.

Un viejo latiguillo entre los experimentados litigantes del fuero Laboral dice que los juicios “se ganan por las cartas documentos”. Nada más lejos de la realidad que este caso, en donde se consideró injustificado un despido porque el trabajador recibió el mismo día la carta documento que lo intimaba a retomar tareas y la que comunicaba el despido por abandono de las mismas.

El juez de Primera Instancia del caso “Vizcarra, Marcelo Alejandro c/ Siseg S.R.L. s/ Despido” entendió que el despido por abandono de trabajo, en los términos dispuestos por el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no ajustaba a derecho porque “no se encontraba acreditado que el actor hubiera sido debidamente intimado a retomar tareas”.

Ello fue debido a que “recibió dos misivas el mismo día (21/6/12), libradas el 14 y 19/6/12”. En esos términos, el magistrado consideró que “no medió plazo alguno entre ambas comunicaciones para constituir en mora al trabajador”.

El criterio fue mantenido por los camaristas Oscar Zas y Enrique Arias Gilbert, que componen la Sala V de la Cámara de Apelaciones del fuero, y que rechazaron los agravios de la empleadora, que tachó de arbitraria la decisión de grado por entender que se omitió un informe brindado por la empresa postal, que daba cuenta de que el emplazamiento cursado al actor el 14/6/12 para que retome tareas “tuvo un primer aviso de visita el 15/6/12 y otro el 18/6/12, sin que el demandante haya concurrido al correo a retirar la referida pieza postal, como había sido avisado”.

La demandada consideró que la intimación cursada al actor “ingresó a su esfera de conocimiento el 15/6/12, por lo que la decisión de despedirlo por abandono de trabajo, mediante comunicación del 19/6/12 –y recibida el 21 del mismo mes y año- se ajustaba a derecho y a la realidad de lo sucedido”. La apelante ahondó más en el tema detallando que tampoco se había tenido en cuenta en Primera Instancia que el día 18/6/12 el actor se consideró en situación de despido, invocando “un inexistente silencio a su intimación por supuesta negativa de tareas”.

En consonancia con ello, la tesis de la empresa aspiraba a que se reconozca que la relación laboral “se extinguió por voluntad del actor cuando remitió telegrama del 18/6/12, invocando negativa de tareas y silencio a la intimación cursada, pero que ambas circunstancias no fueron demostradas en autos, por lo que su voluntad rupturista no se encontraba justificada”. Sin embargo, el planteo no logró su cometido.

La Cámara no tuvo por comprobada la versión de la empresa de que la primera carta documento tuvo dos avisos de visita, debido a que esa circunstancia no fue detallada por la empresa postal al momento de contestar el oficio de informes. Por lo tanto, los magistrados de la Alzada concordaron con el criterio del juez de grado de tener por notificado al actor de ambas misivas cuando le fueron entregadas.

El Tribunal de apelaciones fue más allá de su argumentación, y en el fallo agregó además que, ante el hipotético caso de que la versión de la empresa haya sido verosímil no podía considerarse que el trabajador fue correctamente emplazado a retomar tareas, ni tampoco se encontró acreditado que el actor haya incurrido en abandono de trabajo.

“En efecto, para que se configure la situación prevista en el art. 244 de la L.C.T., debe existir una situación de mora y el abandono debe ser grave, calificado y su gravedad manifiesta no solo por su propia magnitud, sino por el desdén del trabajador hacia la intimación”, aclara el fallo, que luego explica que la situación no estaba configurada en autos porque no hubo controversia respecto a que el trabajador intimó a su empleadora tres días antes de la fecha de la primera misiva a fin que aclare su situación laboral ante negativa de tareas “y, no obstante ello, la accionada desconoció sus reclamos”.

Los magistrados recordaron, entonces, que “no se configura el abandono de trabajo cuando, como en el caso de autos, el trabajador cursó una intimación reclamando que se le otorguen tareas”. Lo que en consecuencia llevaba a considerar injustificado el despido decidido.



dju

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