17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Sobre con destinatario equivocado

No es torpeza un telegrama por error, pero se paga

La Justicia Laboral condenó a una empresa a indemnizar por despido a un trabajador, pese a que la demandada sostuvo que el telegrama que comunicaba el distracto fue enviado al actor “por error”. El Tribunal afirmó “nadie puede alegar su propia torpeza” y que el despido “no puede ser retractado salvo acuerdo de partes”.

La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana, confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a la empresa empleadora a indemnizar a un trabajador por despido incausado y rechazó el argumento defensivo de la demandada, consistente en que el telegrama disolutorio había sido enviado al actor por error.

La Sala VII del Tribunal de Apelaciones explicó que el despido es un acto jurídico unilateral y de gran trascendencia -pues extingue el vínculo laboral- y que cuando se perfecciona la comunicación del distracto –por ingresar a la esfera de conocimiento del trabajador- no puede ser retractado, salvo acuerdo de partes.

En el caso, un trabajador de una empresa fabricante de productos textiles recibió un telegrama en el que se le comunicaba su desvinculación laboral. Ante el reclamo de ser indemnizado que realizó el individuo, la empleadora se defendió argumentando que la misiva que ponía fin al vínculo contractual le había sido enviada por error.

El operario demandó a su empleadora y solicitó ser indemnizado por despido arbitrario. En primera instancia esta pretensión fue admitida y se condenó a la empleadora. Entonces, la empresa demandada, apeló la decisión del juez de grado.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo sostuvo que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia “que hizo lugar al reclamo indemnizatorio” más allá “de que haya o no mediado una incorrecta representación de la persona a la cual se le estaba comunicando el distracto”.

“Lo cierto es que, toda vez que el despido es un acto jurídico unilateral de gran trascendencia para el Derecho del Trabajo, debido a que extingue el vínculo que unía a las partes, la Ley Nacional 20.744 lo regula de manera específica y se establece que el acto queda perfeccionado cuando la comunicación ingresa en la esfera de conocimiento del destinatario”, explicó el Tribunal Laboral.

Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones afirmó que el despido que ha sido comunicado correctamente a un trabajador “no puede ser retractado salvo acuerdo de partes”.

“El hecho de que el despido no pueda ser retractado, salvo acuerdo de partes, obedece al hecho de que quien toma conocimiento de la decisión unilateral adopta legítimamente una postura jurídicamente relevante y no resulta procedente que quien adoptó la decisión disolutoria, amparándose en la existencia de un vicio de la voluntad, torne injustificado e ilegítimo ese accionar”, puntualizó el Tribunal Laboral.

Asimismo, la Cámara de Apelaciones aseveró que “nadie puede alegar su propia torpeza, por lo cual la accionada no puede aducir la existencia de un error a fin de que se la libere de las consecuencias jurídicas del acto que efectuara”.

Es que, “perfeccionada la denuncia, quedó disuelta la relación laboral para el futuro y ella únicamente podía renacer mediante un nuevo acto jurídico de carácter bilateral en el cual se restablezca la relación laboral antes extinguida, lo cual en el caso no ha ocurrido”, precisó el Tribunal Laboral.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió confirmar el fallo de primera instancia en forma integral y, en consecuencia, rechazar la apelación interpuesta por la parte demandada.

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