17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Interpretación amplia de la situación

Todo pasa, pero lo nuestro es frenar

Un Tribunal confirmó una sentencia en la que se distribuyó la responsabilidad de un accidente de tránsito en un 80% para el hombre que circulaba por la mano izquierda y a exceso de velocidad, y en un 20% para la mujer que también iba más rápido de lo permitido pero que estaba en la mano con prioridad de paso.

En un acumulado de causas, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que era correcta la sentencia en la que se distribuyó la responsabilidad de un accidente de tránsito en un 80% para un hombre que circulaba por la mano izquierda, y el otro 20% para la mujer que tenía prioridad de paso pero que, sin embargo, manejaba con exceso de velocidad.
 
Entre otras cosas, los jueces recordaron que la interpretación sobre la prioridad de paso es flexible, ya que las normas de tránsito no pueden ser interpretadas de forma taxativa sin que se tengan en consideración todas las circunstancias del caso.
 
En su voto, el juez Ricardo Monterisi señaló que “la infracción a la regla de la prioridad de paso prevista en el art. 70 del decreto 40/07 actualmente en vigor (y su antecedente, el art. 57 inc. 2° de la ley 11.430 vigente a la época del siniestro motivo de autos) por parte del conductor del vehículo embestido como factor causal de la producción del siniestro, ha sido materia de análisis en numerosos pronunciamientos de este Tribunal”.
 
El magistrado explicó que “la cuestión ha dado lugar a profundas divergencias interpretativas tanto en doctrina como en jurisprudencia, que pueden resumirse en dos posiciones: una corriente restringida, para la cual la prioridad de quien circula por la derecha es absoluta y debe ser aplicada a ultranza, y una corriente amplia, que condiciona su operatividad al arribo simultáneo de ambos vehículos a la intersección, y acepta la posibilidad – para quien viene por la izquierda- de demostrar el actuar negligente o imprudente del otro conductor involucrado”.
 
El camarista afirmó: “No puedo dejar de puntualizar, sin embargo, que –como también ha dicho el Superior Tribunal en diversos precedentes- la regla no opera de manera autónoma sino imbrincada en el contexto general de las normas de tránsito, de modo que no constituye un “bill de indemnidad” que autorice a quien circula por la derecha a arrasar con todo lo que encuentra a su izquierda; por ello, debe ser analizada en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones”.
 
“Por otra parte, también es doctrina del Superior Tribunal Provincial que ´a presunción de culpa del conductor del automotor que embiste no puede prevalecer sobre la referente a la prioridad de paso en el cruce de las bocacalles. Más aún cuando (...) es fácil invertir el papel de embistente por el de embestido, mediante un simple recurso de un simple viraje por delante de quien tiene derecho de prioridad, o como también suele ocurrir, acelerando para interponerse en la trayectoria del otro rodado, que por artilugio de la combinación "movimiento tiempo distancia" no resultará embestido sino embistente, o aún no deliberadamente, por la no menos simple y común circunstancia que ambos rodados no necesariamente llegan al unísono y con los vértices de su parte delantera al punto de colisión´”, recordó el vocal. 
 
El miembro de la Sala aseguró que “en el mismo fallo, también se dijo que ´la condición de embistente por sí sola no genera responsabilidad cuando, como en el caso, ha sido el demandado quien se colocó en posición de ser embestido mediando transgresión a las reglas de tránsito citadas”. En esta misma tónica se han pronunciado tanto los tribunales provinciales, como la jurisprudencia nacional´”.
 
El integrante de la Cámara indicó que “dicho criterio interpretativo ha sido ratificado por el Máximo Tribunal Provincial en pronunciamientos de fecha más reciente: ´Esta Corte ha destacado que tanto el art. 71 de la ley 5800 como el 57 de la ley 11.430, imponen al conductor que llegue a una bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha´”. 
 
El sentenciante remarcó que “ello es así, sin distinguir quién fue el que llegó primero a la bocacalle, siendo absoluta esa prioridad establecida legalmente, lo que no está condicionado al arribo simultáneo a la encrucijada desde que ello impondría en el hecho la colocación de sensores para constatarlo”.
 
“El texto legal es lo suficientemente claro al respecto: quien viene por la izquierda sólo podrá continuar su marcha si luego de frenar hasta casi detenerla, advierte que no circulan autos con prioridad de paso. La ley 11.430, en su art. 57 mantiene estos mismos lineamientos, enfatizando el carácter absoluto de la prioridad mencionada”, añadió en la misma línea Monterisi.
 


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