29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

¿Tránsito pesado? Cambiá la jurisprudencia

La Justicia determinó que la prioridad de paso del auto que circula por la derecha cede frente a otro que transite por una avenida, realizando de esta forma una interpretación del artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

En los autos “Saborido, Juan Carlos c/Master 1 SRL y otro s/Daños y Perjuicios autom. c/Lesiones (Exc. Estado)”, los integrantes de la Sala I de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de La Plata determinaron que la prioridad de paso de los vehículos que circulan por la derecha cede frente al cruce de una avenida.
 
Los jueces realizaron una interpretación del artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, y remarcaron que el encuadre de responsabilidad objetiva se daba en los términos del artículo 1.113 del Código Civil.
 
El juez Sosa Aubone recordó que “la crítica del recurrente tiene como piso de marcha la doctrina legal sentada por la Suprema Corte respecto de la ley de tránsito 11.430, que regulaba la prioridad de paso del que viene por la derecha en forma diferente a la ley 24.449, que es la norma aplicable al accidente objeto de este proceso conforme lo dispuesto por la ley provincial 13.927, que tiene un contenido diferente en orden a la prioridad de la derecha, por lo que las citas de lo resuelto por la Suprema Corte local en las causas Ac. 79.618, del 8/6/2005 y Ac. 78.088, del 8/6/2005, y lo demás argumentado en orden a lo normado por una ley que no se aplica, son inhábiles para modificar lo resuelto”.
 
El magistrado explicó que “sin perjuicio de que la solución legal es criticable, debiendo de lege ferenda incorporarse a las avenidas en la excepción legal, observando el principio de división de poderes, considero que no corresponde apartarse del criterio sentado por el legislador por no tratarse de una norma infraconstitucional”.
 
“Con tal piso de marcha, no es ocioso destacar que el demandado, al transitar proveniente desde la derecha -a bordo del automóvil Fiat Paliocontaba con prioridad de paso frente al actor -quien conducía el vehículo Ford Falcon- por no encontrarse éste circulando por una de las “vías de mayor jerarquía” que enumera el precepto, sino por una avenida -en el caso, la designada como 60-“, consignó el camarista.
 
El vocal manifestó que, “por otra parte, tal extremo no puede ser meritado aisladamente sino en conjunción con las demás constancias de autos, aunque de las mismas sólo se puede extraer el carácter de embestidor del vehículo del demandado cuando el Ford Falcon estaba efectuando el cruce, y la conclusión firme del sentenciante de origen de que el conductor del Fiat Palio no tomó las medidas de cuidado y previsión que el cruce de calle imponía”.
 
“Cabe destacar que no se ha probado la versión de que el Fiat Palio le cedió el paso y luego avanzó. Si bien es cierto que el vehículo del actor había traspuesto más de la mitad de la calzada en el momento en que se produjo la colisión y que dicho vehículo se divisaba correctamente, no lo es menos que el Fiat Palio también debió ser visto por el conductor del otro vehículo, quien -conclusión que arriba firme a esta instancia- avanzó sin tomar las medidas de cuidado y previsión que el cruce de calle imponía”, indicó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara añadió que “siguiendo lo expresado por la Suprema Corte provincial en la causa C. 108.063, del 9/5/2012, la prioridad de paso del que viene por la derecha impone al conductor que llegue a la bocacalle desde la izquierda la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arribó primero a dicho sitio”. 
 
“Dicha regla que, en principio, es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma sino por el contrario imbricada en el contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones y en correlación, también con los preceptos específicos del Código Civil que disciplinan la responsabilidad por daños. Tal criterio, vale señalar, resulta coincidente con la doctrina sentada por la Suprema Corte provincial, según la cual la prioridad del que viene por la derecha no está condicionada al arribo simultáneo a la encrucijada”, puntualizó el sentenciante.
 
Sosa Aubone consignó: “En consecuencia, el conductor del automotor Ford Falcon no debió acometer el cruce frente a la presencia del Fiat Palio que tenía prioridad de paso, ya que sólo podía avanzar cuando no constituyera un obstáculo para el otro vehículo. Si se hubiera detenido y lo hubiera dejado, el accidente no habría ocurrido”.
 
“No está demás destacar, como se dijo en el fallo de la Suprema Corte provincial, que ´se imponía así una obligación a todo conductor que enfrenta una encrucijada o bocacalle: disminuir sensiblemente la velocidad, que en buen romance significa casi detener la marcha. Ello apareja una obligación adicional a quien se presenta por la izquierda: la de ceder el paso. A contrario de lo que sostiene la alzada tales obligaciones no están condicionadas al arribo simultáneo, desde que comprobar tal circunstancia impondría -en los hechos- la colocación de sensores para constatarlo´”, agregó el juez.


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