26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Yo quiero mi honorario, ¿por qué no me lo dan?

La Justicia aceptó el reclamo de una mediadora que se quejó por la regulación de honorarios en una mediación, quien a su vez alegó que la tarea del magistrado era limitarse a la intimación de pago. Los camaristas afirmaron que el acta de cierre de mediación no reunía los requisitos para la ejecución de título pretendida, pero, en cambio, propusieron una nueva forma de liquidación.

En los autos “Suárez, Isabel María Luján c/Mengio S.R.L. s/Ejecución de honorarios”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata aceptaron de forma parcial el reclamo de la mediadora, quien se agravió porque el juez de la instancia anterior ordenó una ejecución de honorarios por su labor estableciendo el monto.
 
La letrada afirmó que existía una regulación legislativa de la materia, y que no era tarea del juez establecerlos. Por este motivo, los camaristas entendieron que si bien el acta de cierre de la mediación no comprendía las características para la ejecución de título que se pretendía, se podía llegar a una solución.
 
En su voto, la jueza Nélida Zampini señaló que “en el caso de autos, el título que pretende ejecutarse es el acta de cierre de la mediación, éste instrumento encuentra sujeta su aptitud ejecutiva al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 18 de la ley 13.951 y 28 del decreto reglamentario 2530/2010”.
 
La magistrada expresó que “tales normas disponen que en el acta de mediación debe constar: a) la firma del mediador, las partes y los letrados intervinientes y; la consignación del monto, lugar, fecha y obligado al pago de los honorarios que se reclaman”. 
 
“Llevando tales premisas al supuesto en estudio advierto que el acta de cierre de mediación cuya ejecución se pretende no reúne la totalidad de los requisitos previstos por la normativa aplicable. En efecto, tal instrumento carece de la indicación del monto al que ascenderían los honorarios del mediador, como así también, de toda referencia respecto al plazo y lugar donde éstos se abonarían”, consignó la camarista.
 
La vocal aseveró que “no se erige en óbice de lo antes expuesto la manifestación realizada por la ejecutante en el acta de mediación atinente a que solicitaría que se tome como base para la regulación de sus honorarios el monto por el que se entabló la acción, toda vez que ello lejos se encuentra de reunir el carácter de una suma establecida en concepto de honorarios tal como lo requiere el art. 28 del decreto reglamentario 2530/2010”.
 
La integrante de la Cámara puntualizó que “si bien la circunstancia apuntada, que evidencia la inhabilidad del título por carecer de uno de sus requisitos esenciales, impide el progreso de la presente ejecución en las condiciones actuales, entiendo que no corresponde sin más el rechazo de la presente acción sino, por el contrario, la adecuación de su trámite”.
 
La sentenciante expresó, después de reseñar el artículo 27 del decreto reglamentario 2530/2010: “De la norma transcripta surgen tres supuestos frente al fracaso o interrupción de la mediación: si el juicio no se inicia dentro de los 60 días corridos de finalizada la mediación donde se precepta que la percepción de honorarios a cargo de quien promovió la mediación será considerada "a cuenta" si se iniciara posteriormente la acción y se dicta sentencia o se arriba a un acuerdo”.
 
Al mismo tiempo, Zampini indicó que “si el juicio fue iniciado en término donde se determina que la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino, quien "tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas el monto total de sus honorarios o la diferencia entre estos y la suma que hubiese percibido a cuenta" y si el reclamante desiste al momento en que el mediador ya había tomado conocimiento de su designación supuesto en el cuál se fija una retribución equivalente a la mitad de los honorarios a los que hubiese tenido derecho”.
 
La jueza señaló que “de la lectura de la norma precitada se advierte claramente que no obstante allí se dispone que en “cualquier supuesto” bastará con el acta de cierre para que se encuentre habilitado el mediador a ejecutar sus honorarios, ello será así siempre en cuando se cumpla con los requisitos que el propio art. 28 del decreto ley 2530/2010 requiere para la confección del acta que, a posteriori, devendrá en el título fundante de la ejecución”.
 
La magistrada expresó que “en el particular caso de autos, considero que para alcanzar aptitud ejecutiva el acta de cierre deberá complementarse necesariamente con la regulación de honorarios que el a quo, en forma previa a dar curso a la ejecución, tendrá que efectuar, siendo éste el modo en que podrá fijarse el monto por el que se librará el correspondiente mandamiento de intimación de pago”.
 
“A la par de lo anterior, entiendo que tal oportunidad resultará idónea al efecto de corroborar si han transcurrido los 60 días sin que se haya iniciado el juicio, presupuesto éste último de inexcusable cumplimiento ante la pretensión de acceder al cobro de honorarios cuando no se desistió de la mediación habiendo tomado conocimiento el mediador de su designación, no se arribo a acuerdo en la mediación o se ha iniciado un juicio que culminase con sentencia o acuerdo transaccional homologado”, observó la camarista.
 
La vocal remarcó que “la solución propuesta entiendo permite compatibilizar la protección del derecho de defensa del ejecutado, el que se resguarda en la completitud de los requisitos para la viabilidad ejecutiva del título, y la finalidad de la ley que, ante el carácter alimentario del honorario del mediador, prevé una vía expedita para su cobro”.


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