16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Nunca es tarde para hacer Justicia

La Corte bonaerense aceptó el recurso de un hombre que había iniciado un proceso de filiación en 1975 en el que no fue sindicado como hijo extramatrimonial del fallecido. El accionante cuestionó el hecho de que el caso fuera cosa juzgada y pidió que se analice la situación de nuevo con un análisis de ADN mediante.

En los autos “De Ángel, Obdulio José contra Ángela Santina Actis Perino, viuda de Bruni. Petición de herencia”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires ordenaron que se devuelva el caso a la instancia de origen para que se analice la causa con una nueva óptica por los avances tecnológicos: es decir, que se utilice una prueba de ADN para corroborar si el actor es hijo del fallecido.
 
El accionante realizó un juicio de filiación en 1975 en el que se determinó que no habían pruebas suficientes para demostrar que era un hijo extramatrimonial del esposo de la viuda encausada. Pero, con el advenimiento de las pruebas genéticas, el recurrente entendió que debía llevarse a cabo una nueva prueba. De esta forma, podría reclamar parte del acervo hereditario a pesar de que el tema fuera cosa juzgada.
 
En su voto, la jueza Hilda Kogan señaló que “el tema ya ha sido tratado recientemente por este Tribunal en la causa C. 102.058, sent. del 11.03.2015, y lo dicho por el doctor de Lázzari, a cuyo voto adherí, es de estricta aplicación al presente. Allí como aquí, la cuestión a decidir se centra en la posibilidad de revisar una sentencia de filiación que fue rechazada y que se encuentra firme; el innegable valor que detenta el avance de la ciencia y sus pruebas para la determinación del nexo biológico (pruebas biológicas no disponibles al dictarse el primer fallo), viabilizan la posibilidad de la discusión”. 
 
La magistrada reseñó que “lo que en realidad se enfrenta aquí es el dilema axiológico que presenta la cuestión analizada: el conflicto entre los valores de la seguridad jurídica (protegido en la especie por el instituto de la cosa juzgada) y el derecho de ‘todo ser humano a ser uno mismo, en su compleja y múltiple diversidad de aspectos’”.
 
“Nuestro sistema constitucional no establece una jerarquía o preeminencia entre los derechos consagrados en la Norma Fundamental y es por ello que, desde antaño y mucho antes de la reforma constitucional, la Corte Suprema nacional ha venido sosteniendo la igualdad jerárquica formal de los derechos constitucionales, proponiendo como sistema de valoración la armonización de los derechos fundamentales mediante la determinación de los alcances de cada uno de ellos en cada caso concreto respecto del bien humano como sostén de la democracia”, consignó la vocal.
 
La integrante de la SCBA afirmó que “la inmutabilidad de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada -dijo el doctor de Lázzari en el antecedente citado- se fundamenta constitucionalmente en el "derecho a la propiedad" y el "principio de seguridad jurídica". Así ha venido diciendo inveteradamente nuestra Corte Suprema que el derecho reconocido en una sentencia firme constituye un bien que queda incorporado al patrimonio del interesado y del cual no puede ser privado, sin mengua del precepto constitucional que consagra la inviolabilidad de la propiedad”.
 
“A su vez, la ley 23.264 receptó el principio de la verdad biológica en los arts. 244, 252 y 253 del Código Civil, y el derecho a la identidad también ha adquirido rango constitucional, y ha sido reconocido explícitamente en diversos instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional (arts. 19 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2 inc. 2 de la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de la discriminación racial; 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño), aunque es dable señalar que con anterioridad se lo consideraba como uno de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución nacional”, expresó la sentenciante.
 
Kogan afirmó que “en el caso en examen se está hablando de una sentencia de filiación pasada en autoridad de cosa juzgada, cuya pretensión fue rechazada por falta de prueba, y enfrentada a tal desestimación nos encontramos con la posibilidad de acceder con un altísimo grado de certeza a la verdad biológica a través de la existencia actual de nuevos elementos de convicción: la tipificación de ADN molecular y estudios de histocompatibilidad e inmunogenética, los cuales eran inexistentes o desconocidos al dictarse la sentencia originaria”.
 
La jueza recordó que “el derecho a la identidad biológica de una persona -como dice el doctor de Lázzari en su fallo- se encuentra en la base de la personalidad misma del individuo, esto es en otros términos, el derecho a ser uno mismo y no otro, a encontrarse sustentado sobre las raíces que dan razón al presente, a la luz del pasado, que permite vivir una historia única e irrepetible, lo que resulta esencial y de inestimable valor en las etapas de la vida en las cuales la personalidad se consolida y estructura el normal desarrollo psicofísico exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales”. 
 
La magistrada reseñó que “la dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, es la cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irremplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad”. 
 
La vocal puntualizó que “el citado principio de la verdad biológica preside el derecho argentino, la insistencia en lograr la mayor concordancia posible entre la realidad biológica y el estado de familia de una persona es, sin duda, una de las más importantes tendencias del derecho de familia actual ello justifica la posibilidad de relativizar -vuelvo a reiterar-, bajo determinadas y precisas condiciones, la autoridad de la cosa juzgada”.
 
La sentenciante explicó que “no se trata -insisto- de restarle valor al instituto de la cosa juzgada ni de olvidarnos que el derecho reconocido en una sentencia firme -como ya lo dije- constituye un bien que queda incorporado al patrimonio del interesado y del cual no puede ser privado con mengua de su derecho de propiedad, sino solamente de comenzar a considerar que en algunos casos excepcionalísimos el mismo debe ceder frente a otros valores a proteger”.


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