17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Asistencia Judicial "para todos"

El Ministerio de Seguridad oficializó la creación de un Grupo Especial de Asistencia Judicial para la ejecución de allanamientos y secuestro de objetos para obtener muestras ADN en causas por sustracción de menores. Las inéditas funciones.

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la resolución 166/2011 del Ministerio de Seguridad, cuya titular es Nilda Garré, que crea el Grupo Especial de Asistencia Judicial que será el encargado de “ejecutar allanamientos, registros, pesquisas y secuestros de objetos” para obtener muestras de ADN en el marco de causas por sustracción de menores entre 1976 y 1983.

El organismo creado estará bajo la coordinación de Ana María Careaga, y estará conformado por personal “con especialización perteneciente a alguna de las fuerzas federales policiales y de seguridad”, y cuya participación “será voluntaria”. La competencia del organismo será en todo el territorio de la Argentina y “a requerimiento de las respectivas autoridades judiciales federales”.

Careaga es licenciada en Psicología, por la Universidad de Buenos Aires, y periodista; y actualmente es directora del Instituto Espacio para la Memoria. En junio de 1977 fue secuestrada por un grupo armado que dependía del Ejercito Argentino y trasladada al centro clandestino de detención conocido como “Club Atlético” donde fue torturada, mientras se encontraba embarazada. Recuperó su libertad en septiembre de 1977.

Específicamente, el Grupo Especial creado deberá intervenir en el marco de causas por “sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados” durante la última dictadura militar.

Entre otras cuestiones, el personal que integre el Grupo deberá realizar cursos de capacitación dictados por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, del Ministerio de Justicia; y deberán realizarse un examen de ADN para que sus datos queden “debidamente identificados” y evitar así “confusiones”.

Asimismo durante su accionar deberán cumplir con un protocolo de actuación que incluye, entre otras cosas, la correcta identificación de los integrantes y en su conformación, como mínimo, por un oficial a cargo y uno oficial secundante; un profesional técnico encargado de la toma de las muestras; un agente encargado del registro fotográfico o fílmico y profesionales encargados de la contención emocional y psíquica de las víctimas y prevenir su revictimización.

“Sólo se podrá utilizar la fuerza cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto” consigna el protocolo, y se agrega que “el personal tendrá vedado el uso de armas de fuego”.

Además, se sostiene que “la principal herramienta para interactuar con las víctimas que resultan objeto de la medida de prueba será el diálogo”. Razón por la cual las autoridades que realicen los allanamientos “deberán presentarse comprensivas, tranquilas, tolerantes y sin apuros” y “sólo en casos extremos y como recurso final se podrá hacer uso de la fuerza de manera mínima y proporcional a la resistencia”.

“El personal deberá mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial sobre las que tenga conocimiento, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las víctimas, salvo requerimiento fundado de la autoridad competente”, concluye el protocolo de actuación.

 



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