29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Jubilaciones sin tecnicismos

La Corte Suprema revocó un pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró que en una demanda por reajuste de haberes no estaba habilitada la vía judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa. Se trató de una mujer de 77 años que había efectuado el reclamo en 2005.

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario deducido por una jubilada contra la sentencia que había declarado que se encontraba inhabilitada para iniciar el reclamo judicial por reajuste de haberes por no haber agotado la vía administrativa.

Se trató del fallo dictado pro la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, Noemí c/ ANSeS y otro -Pcia. de Salta s/ reajustes varios", en el que el Cuerpo de Alzada había revocado a su vez el fallo de Primera Instancia por considerar que "a partir de la entrada en vigencia de la ley 25.344 y la consiguiente sustitución de los arts. 30, 31 Y 32 de la ley 19.549, se había consagrado como condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial, la interposición de un reclamo administrativo previo, requisito que no había sido cumplido por la actora que había omitido agotar la vía administrativa".

Por decisión de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, la Corte abrió la via extraordinaria, y además se puso a analizar cuestiones de hecho y prueba hecho y derecho procesal, que según constante jurisprudencia del Tribunal son "propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48".

Los jueces tomaron esa decisión, primero, teniendo en cuenta al realidad del caso, en el que la reclamante contaba con 77 años de edad "y que la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho, corresponde calificar el pronunciamiento apelado como equiparable a definitivo a los fines del remedio intentado".Segundo, porque entendieron que "la alzada ha fallado en forma dogmática, sin hacer mérito de los expedientes tivos agregados a la causa, lo cual ha redundado en desmedro de la garantía de defensa en juicio de la apelante consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

Contrariamente a lo dictaminado en Cámara, para los integrantes de la Corte sí se había agotado la vía administrativa, ya que actora solicitó el reajuste de su prestación jubilatoria ante la ANSES el 2 de agosto de 2005. Esa petición fue resuelta por el organismo previsional una semana después, pero la resolución no se notificó.

Por ello, la demandante requirió nuevamente la recomposición de sus haberes el en octubre del año siguiente, reclamo que fue decidido el 12 de diciembre de ese año, cuando la actora "ya había iniciado la demanda de conocimiento pleno".

Con base en esas constancias, el Tribunal Supremo sentenció que "frente a la existencia de sendas resoluciones que agotaron la vía administrativa, co rresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar habilitada la instancia judicial y devolver la causa al tribunal de origen a efectos de que se expida sobre los agravios de las partes respecto de lo decidido por el juez de primera instancia".
 



dju
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