26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Sobreseimiento prematuro de Bossio sin Corte

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario deducido por el director ejecutivo de Anses, Diego Bossio, contra la resolución que revocó su sobreseimiento por el delito de desobediencia, al no cumplir con una sentencia de reajuste de haberes que fue intimado a ejecutar.

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desestimó el recurso extraordinario deducido por la defensa del director ejecutivo de la ANSeS, Diego Bossio.

De esa forma dejó firme el pronunciamiento de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional que revocó su sobreseimiento, junto con el de la gerenta de Liquidación de Sentencias Judiciales de la Anses, Bárbara Biaiñ, por el delito de desobediencia.

Bossio y Biaiñ habían sido denunciados por Ingrid y Astrid Liliedal, herederas Ruth Marianne Sandsted, quien había obtenido un fallo de reajuste de haberes favorable dictado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3, que subrogaba la magistrada. Una vez firme la sentencia, dictada en los autos "Liliedal, ingrid y Otro c/EN-ANSES s/Reajustes Varios" la jueza había intimado intima a Biaiñ, titular de la Gerencia de Liquidación de Sentencias Judiciales (ex UCADEP) de la ANSeS, "para que practique la correspondiente liquidación en término, bajo apercibimiento de autorizar a la parte actora a su confección", en la misma resolución, se hizo saber "al titular de dicha dependencia que, en el supuesto que las actuaciones administrativas se hallaren en otra área de Anses, deberá requerir las mismas a los fines del cumplimiento de la sentencia dictada, bajo apercibimiento legal".

Al no cumplirse la sentencia, se denunció a ambos funcioanrios por los delitos de desobediencia, que pena al "que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal", y de incumplimiento de los debere sde funcionario público, que castiga al funcionario público "que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio".

La investigación de la causa "Bossio, Diego y Otro s/ Querella" estuvo a cargo del juez federal Ariel Lijo, quien sobreseyó a lso imputados al entender que no existió en su accionar el dolo requerido por el tipo penal.

Ese fallo fue luego revocado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que con votos de los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, consideró que era prematuro "pues restan aún despejar distintos extremos que hacen a la configuración tanto objetiva como subjetiva de las hipótesis denunciadas".

En su fallo, los camaristas explicaron que resultaba indispensable requerir el expediente del fuero de la Seguridad Social "ad effectum videndi" (remitir el expediente como prueba) para "actualizar la información obtenida mediante su compulsa el 7/12/12 e incorporar a estas actuaciones copia íntegra de lo actuado en ese expediente a partir del dictado de la sentencia del 14/12/11; ello, a fin de establecer claramente cuáles fueron las mandas judiciales dictadas, sus términos específicos y el comportamiento en relación a ellas de las partes".

Dicha resolución fue objeto de recurso de casación, pero la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal lo desestimó, ya que los jueces Eduardo R. Riggi, Liliana E. Catucci y Ana María Figueroa, estimaron que "lla decisión recurrida, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena". El mismo argumento utilizado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda para no hacer lugar al recurso extraordinario federal.



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