17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Reclamo de ex combatientes de Malvinas

El beneficio no es para todos

El Procurador Fiscal ante la Corte subrogante, Marcelo Sachetta, opinó a favor de una sentencia que rechazó el reconocimiento de los beneficios previsionales a un grupo de civiles. "(..) No demuestran, haber operado bajo riesgo de combate, aunque sea temporariamente, en el teatro de operaciones”, afirmó el dictamen.

Se trata de la causa “T., H. D. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Sumario”, donde  la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la sentencia de grado y, rechazó la demanda dirigida al reconocimiento de los beneficios de las leyes 23.848 -y sus reformas-, que “los actores entendieron que les atañen en su calidad de civiles que participaron, por requerimiento de la Armada, en el conflicto del Atlántico Sur”.

En aquella ocasión, la Cámara adujo que “no lograron acreditar las alegaciones vertidas en orden a que el buque pesquero requisado -b/p Margot-, hubiera navegado en zonas y en fechas sujetas a riesgo de combate ni que hubiera prestado servicios o funciones de apoyo en ese marco”.

Contra la decisión, los actores dedujeron recurso federal, que fue denegado y motivó esta presentación directa. Los apelantes explicaron que “zarparon en el buque de pesca Margot, desde Mar del Plata con destino a Puerto Deseado, navegando por las aguas pertenecientes al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.)”.

De esta forma, los actores aseveraron que “permanecieron en ese ciudad, a las órdenes de la Marina, hasta que esa Fuerza requisó el buque y envió a toda su tripulación, por tierra, a la ciudad de Mar del Plata”.

Además, relataron que “peticionaron al Estado Mayor General de la Armada la certificación de esos servicios para ser presentados ante la Comisión Nacional de Pensiones Asistencial obtener así el beneficio vitalicio correspondiente, lo que les fue denegado, dando lugar a la demanda”.

El Estado Nacional, reconoció la fecha de zarpada del pesquero pero negó que “haya cumplido tareas de apoyo o servicio”. Admitió, solamente, “la incautación del buque en Puerto Deseado para participar de la operación Relámpago, que transportaría carga y víveres a las Islas Malvinas, lo que nunca se concretó por el cese del conflicto”.

En conclusión, sostuvo que “el derrotero de la embarcación fue siempre costero y que, al no haber incursionado en el TOAS, no corresponde acceder a la pretensión esgrimida por los reclamantes”.

En este sentido, los actores se agraviaron por considerar que “el único requisito exigido para acceder a la pensión de guerra, en el caso de los civiles, es haber estado en el TOAS entre el 2/4/82 y el 14/6/82, sin necesidad de haber ingresado en zona bajo riesgo de combate, y que la sala incurrió en error al confundir el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur con el Teatro de Operaciones Malvinas”.

Por ello, Sachetta afirmó que “las cuestiones materia de recurso en estas actuaciones hallan suficiente respuesta en el dictamen recaído en los autos "Arfinetti, Víctor Rugo cl Estado Nacional".

“Se dijo entonces que las disposiciones que regulan beneficios para quienes intervinieron en la Guerra de Malvinas refieren el concepto de combatiente o veterano a los mílitares que tuvieron una actuación efectiva en los combates habidos en los teatros de operaciones o, en el supuesto de los civiles, a quienes hubieran estado destinados en ellos para apoyar el esfuerzo bélico, desde que propenden a reivindicar y reconocer esa participación activa en la conflagración”, recordó el dictamen.

En ese contexto, Sachetta destacó que “no se controvierte aquí que los peticionarios no combatieron ní apoyaron en forma directa las acciones bélicas como fue indicado, en el marco geográfico del TOM o del TOAS, sino que se contiende si la travesía que realizaron en el buque civil aludido hacia Puerto Deseado, a requerimíento de la Armada, se concretó incursionando con riesgo en el TOAS, extremo acerca del cual la sala se expidió en manera negativa”.

“Opino que el recurso no puede prosperar porque el fallo apelado se encuentra, a mi juicio, al abrigo de la crítica que se le endilga, desde que los actores expresan su discrepancia con la interpretación provista al asunto por la cámara, mas no demuestran, cómo era menester, haber operado bajo riesgo de combate, aunque sea temporariamente, en el teatro de operaciones citado”, concluyó



dju


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