16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Procuración: las torturas en Malvinas son delitos de lesa humanidad

Un dictamen del Procurador General Interino de la Nación sostiene que “la tortura, al violar una prohibición absoluta e inderogable del derecho internacional de los DDHH, entra en la categoría de crimen de lesa humanidad” y por ello es “imprescriptible”. La Corte Suprema tiene la palabra.

El Procurador General Interino, Luis González Warcalde, dictaminó que los delitos de tortura a soldados cometidos por oficiales y suboficiales durante la guerra de Malvinas, ocurrida en 1982, son “crímenes de lesa humanidad” y por lo tanto “impresciptibles”.

Por lo que opinó Warcalde, debería revocarse una resolución de la causa “Taranto, Jorge Eduardo s/ causa n° 149159” que se inició tras la denuncia de 74 casos de maltratos de soldados durante la guerra del Atlántico Sur de 1982, por parte de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas argentinas. Uno de los imputados, Jorge Eduardo Taranto, solicitó la clausura del proceso alegando que la acción penal se había extinguido por prescripción.

Tanto en primera instancia como en la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia “rechazaron el planteo del imputado entendiendo que los delitos que son objeto del proceso constituyen crímenes contra la humanidad”. Luego la Cámara Casación Penal, revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones, ya que “encontró errónea la interpretación que ésta realizó de la categoría jurídica de crimen contra la humanidad” y ordenó dictar una nueva sentencia.

Casación sostuvo en aquel momento que “esa categoría exigiría una conexión entre uno o más atentados individuales, por un lado, y una política estatal de ataque generalizado a un sector de la población civil, por otro”. Lo que fue tomado luego por la Cámara de Apelaciones que culminó declarando extinta por prescripción la acción penal surgida de los delitos investigados y sobreseyó al imputado Taranto (a quien se le atribuye la comisión de cinco casos de tormento).

Tras presentarse un recurso extraordinario federal, que fue desestimado por Casación, pero que motivo la presentación de una queja, la causa recayó en la Corte Suprema de Justicia que envió a dictamen del procurador el expediente.

En su dictamen, en cambio, González Warcalde sostuvo que “la tortura y otras formas de trato equivalentes, al violar una prohibición absoluta e inderogable del derecho internacional de los derechos humanos, constituyen tipos de atrocidades explícitamente incluidas en la categoría de crimen de lesa humanidad”.

En referencia a ello, sostuvo que “la Corte ha tomado como referencia para articular la noción relevante de crimen de lesa humanidad la definición cristalizada en el artículo 7 del Estatuto de Roma” ya que “según ella, cualquier acto cruel de alguno de los tipos allí enumerados configura un crimen de lesa humanidad si es cometido “como parte” del correspondiente ataque a la población civil”.

En tanto que, la jurisprudencia internacional, “ha interpretado que no es necesario que el delito particular sea una parte constitutiva del ataque contra la población civil correspondiente, sino que es suficiente con que haya sido cometido “en el contexto” del ataque —y no sólo “con ocasión” de él—, o que, por sus características o consecuencias, sea de esperar que el delito lo favorezca de algún modo”.

“No sólo hay alguna relación notoria entre los tratos inhumanos imputados y el ataque a la población civil correspondiente, sino que esa relación conserva el fundamento que justifica el tratamiento especial de los crímenes de lesa humanidad: la desprotección masiva o sistemática frente a quienes ocupan el lugar del Estado”, explica González Warcalde.

Por lo que el procurador interino entiende que “el tribunal a quo se ha apresurado a clausurar la instrucción penal en infracción de los deberes internacionales de investigación por la violación de severas violaciones a derechos humanos y crímenes del derecho de gentes”.

Ya que “hay razones que dan verosimilitud al postulado de que las torturas y otros tratos inhumanos denunciados en este proceso están lo suficientemente conectados con un ataque sistemático a una población civil como para considerarlos crímenes contra la humanidad”.

Así, el procurador interino concluyó en opinar que, “sin perjuicio de lo que se determine en definitiva en el juicio”, el proceso “ha de continuar, por lo que debe revocarse la decisión de sobreseimiento impugnada”.

 



dju
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