30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

No le echen la culpa a los medios

La Corte de Salta confirmó la pena de 18 años de prisión para un abusador. En el caso, la defensa cuestionó que la Policía hubiera entregado fotografías del condenado a la prensa con la intención de que se lograra el esclarecimiento de otros hechos señalando que (…) se contaminó la prueba de reconocimiento”.

La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia impuesta contra un hombre, quien fue condenado a la pena de 18 años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con robo calificado por el uso de arma sin aptitud para el disparo (dos hechos). La causa se dio en los autos “C/C L., G. A. A. – recurso de casación”.

La defensa manifiestó que “se le mostró una fotografía y/o se lo mostraron cuando era subido al móvil policial. En ese sentido arguye que en los reconocimientos deben respetarse solemnidades, no sólo de personas sino también de cosas”. Finalmente, afirmó que “por el hacer manipulador de la policía que entrega las fotos a la prensa para que se logre el esclarecimiento de otros hechos, que sin duda es lo que todo ciudadano quiere, pero no contaminando el proceso, induciendo, originando vicios en la memoria”.

“En el presente caso, luego de describir las características fisonómicas del autor de los hechos investigados, una de las víctimas reconoció al acusado por una fotografía publicada en un periódico de circulación local. Tal situación fortuita no puede ser reputada irregular o carente de trascendencia procesal (en nombre de un mal entendido formulismo rayano en el exceso ritual manifiesto), de modo que debe ser acogida como elemento de convicción válido y útil para la causa.”, entendió la Corte provincial.

En este sentido, los magistrados consignaron que “todas aquellas circunstancias cobran valor preponderante para arribar a una conclusión de condena contra L., razón por la que la imagen observada en el diario no obsta la formación de convicción del juez en atención a que los denunciantes sólo observaron la foto del diario y leyeron sobre el contenido de la noticia referida a una violación y a un asalto en el Barrio Tres Cerritos”.

“Es decir por el primer y segundo hecho, no constando en dicha información datos sobre los ilícitos que hubieran sufrido las víctimas del tercer y cuarto hecho, razón por la que cabe resaltar que no hubo inducción alguna para que dieran a conocer los hechos sufridos por los damnificados del robo con arma sin aptitud para el disparo y del abuso sexual con acceso carnal”, añadió la sentencia.

Además, los magistrados consideración que “en el presente caso se hallan vulnerados derechos fundamentales de las mujeres como lo son el respeto por su condición de tal, toda vez que el imputado G. A. A. L. ha arremetido en contra de la integridad física y sexual de G.R.R. y R.E.R.U. para complacer sus apetencias sexuales avasallando de esa manera la libertad de las damnificadas”.

“Que desde hace algunos años, nuestro país no sólo rechaza en todas sus formas la violencia de género, sino que además (y como consecuencia de asignarle un disvalor a esa expresión de las relaciones sociales) ha asumido el compromiso de trabajar desde cada una de las instancias del Estado para prevenir, investigar, sancionar y erradicar esta cruenta versión de la discriminación”, concluyó la sentencia.



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