26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Probation: abusadores abstenerse

El TSJ de Córdoba determinó que la probation no es aplicable en casos de delitos sexuales, a menos que “sea evidente que las conductas atribuidas no revelan alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez, que el Estado ha asumido el compromiso de erradicar”. La decisión se tomó en una causa contra una mujer acusada de abuso sexual simple.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró que la probation es “inaplicable” en casos de abuso sexual y que sólo será viable cuando resulte “evidente” que las conductas que se le endilgan al acusado no revelan la existencia de una situación de violencia de género o en contra de la niñez. La mujer que solicitó el beneficio había sido imputada por el delito de abuso sexual simple por mantener relaciones sexuales con una menor de edad.

En concreto, el Máximo Tribunal manifestó que la suspensión del juicio a prueba no resulta procedente en casos de abuso sexual simple, abusos cometidos con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y en los procesos relativos a la sustracción o retención de personas con propósitos sexuales abusivos, aún cuando las escalas penales previstas en el Código Penal para estos supuestos harían posible su aplicación.

“La eventual concesión del beneficio en este grupo de casos sólo va a ser posible cuando sea evidente que las conductas atribuidas no revelan alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez, que el Estado ha asumido el compromiso de erradicar, y se cumplan los demás requisitos dispuestos para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba”, afirmaron las juezas María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel.

Además, las vocales destacaron que “ambos ámbitos –violencia contra las mujeres y contra los niños- coinciden en tener como eje una relación asimétrica entre autor y sujeto pasivo, donde sólo se verifica una igualdad formal –es decir, igualdad ante la ley- de los protagonistas, pero a la vez se advierte una manifiesta desigualdad en la estructura vincular y en las relaciones de poder”.

La decisión fue tomada por la Sala Penal del Alto Tribunal local, en el marco de un juicio por abuso sexual simple contra una mujer, acusada de mantener relaciones sexuales con un menor de edad. Las juezas cordobesas llegaron a la conclusión de la inaplicabilidad de la probation para los casos señalados, tras evaluar el impacto de la supresión de la figura del avenimiento.

De modo puntual, la Corte cordobesa destacó que no eran viables para casos de delitos sexuales las llamadas “soluciones composicionales”, atento que se trata de un tipo de delito que “se instala sobre una relación asimétrica”, por lo que el juez tiene “la ineludible tarea de escrutar cada caso sometido a su conocimiento para hacer efectiva la tutela constitucional que dispensan las normas, en resguardo de los derechos humanos y especialmente de los niños a una vida sin violencia”.

 “En ciertos delitos, la introducción de figuras conciliatorias encubre el verdadero desprecio por los derechos fundamentales de las víctimas y la consagración de la impunidad de sus autores”, puntualizaron las integrantes del Máximo Tribunal provincial.

Además, el Alto Tribunal señaló que “el caso concreto se encuadra claramente dentro de los de la clase de violencia de género y en contra de la niñez, en donde el sujeto activo se ubica en la posición dominante y fuerza a su víctima, mediante amenazas o abuso de poder, a la realización de conductas hostiles para sí misma”.

Por ende, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación que había interpuesto la defensa de la mujer imputada y confirmó la decisión de la Cámara Criminal de Villa Dolores de denegarle a la acusada el beneficio de la probation.



dju


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