26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los riesgos del boxeo

La Cámara Civil rechazó una demanda en concepto de daños y perjuicios por la muerte de un boxeador durante una práctica. Para los camaristas, "la lesión que derivó en el fallecimiento (...) fue una consecuencia previsible, no siempre evitable, desafortunada y accidental propia de la disciplina".

Los jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil confirmaron una sentencia que rechazó una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La causa se dio en los autos “H., M. C. c/Federación Argentina de Box s/daños y perjuicios”  y "S., M. S. y Otros c/Federación Argentina de Box".

El deportista se encontraba realizando una habitual práctica de entrenamiento de boxeo. Al recibir un golpe, cayó pegando su cabeza contra el piso del ring. Sin embargo, una vez concluido el entrenamiento “se desplomó inconsciente en el piso del baño, por lo que fue trasladado en una camioneta particular al Hospital Ramos Mejía, donde luego de efectuársele un drenaje a efectos de disolver el coagulo de sangre que se había formado en el cerebro, permaneció en terapia intensiva hasta el momento de su fallecimiento”.

El sentenciante de la anterior instancia, luego de encuadrar jurídicamente el caso, concluyó que” el golpe que provocara el deceso del causante fue desafortunado y su muerte de carácter accidental, ajena a toda ilicitud de las reglas del deporte que practicaba, de los que no resultaban responsables los demandados”.

“El deporte como juego, como profesión, como espectáculo, forma parte importante de la vida contemporánea, siendo una de las características de esta actividad los riesgos que genera, que son frecuentísimos. Ello hace que en principio, cuando se produce alguna lesión derivada de ese riesgo propio de la actividad, no haya obligación de reparar, la que si existiría cuando el mismo hecho se produce fuera del juego”, citaron los camaristas.

En el mismo sentido, los vocales recordaron que “se ha dicho que si el daño se causa en la práctica de un deporte, con pleno cumplimiento de las reglas de juego, el lesionador no debe reparar a la víctima”. “El fundamento de esta teoría reside en la aceptación, por los participantes, de los riesgos propios de cada deporte”, agregó la sentencia.

“En tal sentido, estimo –a tenor de las constancias de autos- que en el caso en estudio no medió una acción “excesiva” o de notoria imprudencia o torpeza por parte del codemandado en el infortunio que le costara la vida a S. A. S.”, explicaron los magistrados.

Respecto al momento del suceso, los camaristas explicaron que “el hombre encontraba entrenando (guanteando) con el correspondiente cabezal, protector bucal y guantes de 14 onzas (obligatorios a tal efecto) con A. –de similar pesaje-, quien hasta ese entonces no era boxeador profesional, por ende no contaba con más experiencia que el primero, lo que no hace suponer una disparidad de condiciones entre ambos”.

De esta forma, los sentenciantes destacaron: “Tampoco se encuentra acreditado que A. haya propinado a S. un golpe desmedido que diera pautas o síntomas de alarma que hicieran presumir las consecuencias de autos”.

“Como dijera, el boxeo es un deporte intenso en el que el riesgo de lesión, de menor o mayor gravedad, es prácticamente inherente y consecuencia propia del deporte. Esto se ve simplemente con el hecho de que la forma más fácil de ganar es noquear al rival, es decir, infringirle un daño suficiente para que sea incapaz de seguir peleando o, por decirlo de otro modo, lesionarle momentáneamente o temporalmente para así ganar el combate”.

En este entendimiento, los magistrados consignaron que “la lesión que derivó en el fallecimiento de S. ya sea producto de un empujón o golpe que provocó su caída a la lona durante el entrenamiento, fue una consecuencia previsible, no siempre evitable, desafortunada y accidental propia de la disciplina que practicaba –en el caso boxeo, de altísimo riesgo-, ajena –a mi criterio- de toda ilicitud y por ende de toda antijuridicidad, máxime cuando de las declaraciones mencionadas no se advierte que se hayan violado las reglas del juego “excediendo” el ejercicio del deporte ni que A. haya actuado con notoria imprudencia o torpeza o con intención malévola”.

En tales condiciones, los jueces concluyeron que “si S., quien contaba en su haber con 60 combates como amateur y 6 como profesional, aceptó libremente participar de la actividad riesgosa –más allá de contar o no con el apto médico-, no puede volverse cándidamente contra el titular de la actividad, como si él mismo no hubiera conocido y aceptado el riesgo que iba o pudiera correr”.



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