26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Sede laboral vs Tribunal Comercial

Los trabajadores cobran en la quiebra sin verificar el crédito

La Cámara Comercial autorizó a que los acreedores laborales de una fallida cobren sus créditos sin tener que hacer valer sus derechos en la quiebra, debido a que se trataban de bienes fideicomitidos fuera del patrimonio de aquella. 

La Sala E de la Cámara Comercial resolvió  los autos  “Santamarina Ricardo y Otros c/ P.E.N. Y Otros s/Amparo” confirmó la decisión de un juez concursal de rechazar un pedido de la sindicatura para que los acreedores laborales de la fallida hagan valer sus derechos en la quiebra y por las vías previstas por la ley 24.522, por de haberse procedido a la liquidación final del fideicomiso celebrado entre el BGN S. A. y ABN Amro Bank NV Sucursal Argentina.

El planteo de la sindicatura era en virtud de que la Cámara Nacional del Trabajo dictó sentencia definitiva –que se encuentra firme- condenado “a Banco General de Negocios S.A. o bien a su fiduciario a abonar las diferencias indemnizatorias laborales reclamadas”.

En ese fallo  se le había otorgado validez a los acuerdos celebrados entre los acreedores laborales y los directivos del BGN, según indica la sentencia de la Cámara Comercial “adoptando una postura diversa a la sostenida por este Tribunal en diversos incidentes promovidos en el marco de la quiebra “.

En ese punto, el Tribunal Laboral dispuso que los pasivos “referidos a las indemnizaciones del personal como los activos necesarios para hacer frente a los mismos –bienes fideicomitidos- se encontraban fuera del patrimonio del BGN”, gracias a un contrato de fideicomiso suscripto entre la entidad financiera y el ABN Amro Bank. Esa exclusión, según el antecedente invocado, “era la que determinaba la inoficiosidad de recurrir a la quiebra para percibir la diferencia reclamada”. 

Según el fallo dictado en sede Laboral, era el ABN Amro Bank, en su carácter de fiduciario y administrador de los bienes del fideicomiso, el que debía asumir el pago de las diferencias salariales, “pues aquél se encontraba obligado en la medida del fideicomiso suscripto con el Banco General de Negocios”, razonó. Posteriormente, el ABN, en su carácter de fiduaiario del BGN, aprobó la liquidación efectuada por la actora y dio en pago la suma resultante, alrededor de $2.000.000

El Tribunal integrado por los camaristas Matilde Ballerini, Angel Sala y Alfredo Arturo Kölliker Frers sentenció que lo decidido en este juicio laboral “en cuanto a la exclusión de los bienes fideicomitidos del patrimonio de la fallida y la condena al fiduaciario al pago de las diferencias salariales reclamadas, se encuentra pasado en autoridad de cosa juzgada, en tanto media la sentencia firme referida supra; y la recurrente –sindicatura del BGN- ha hecho uso regular de su derecho de defensa desde el inicio del juicio”.

Por lo tanto, como en el caso no se encontraban controvertidos ni que a la fecha del depósito el fideicomiso se hallaba en pleno funcionamiento, ni tampoco se invocó que el fiduciario hubiese excedido sus atribuciones al dar en pago los importes de la liquidación, “no cabe denegar a los aquí actores la percepción de sus créditos con los fondos” depositados en el expediente.

“Ello, con independencia del criterio que la Sala adoptó en la quiebra, en orden a la improcedencia de reconocer a otros acreedores laborales el derecho a la doble indemnización, y lo que eventualmente se decida en los incidentes de verificación promovidos por los actores, pues la pretensión de cobro se encuentra dirigida aquí sobre fondos que la sentencia juzgó como existentes fuera del patrimonio de la quiebra, depositados por el fiduciario en razón de la condena dispuesta en autos”, precisó el Tribunal Comercial.

La Sala concluyó de esa manera afirmando que “no corresponde exigir a los acreedores el reconocimiento de sus créditos en el pasivo de la quiebra en forma previa a percibir los fondos dados en pago por el fiduciario, pues el derecho de los actores a percibir las indemnizaciones laborales y los intereses devengados hasta el efectivo pago con los bienes fideicomitidos depositados por el fiduciario, es una cuestión firme que no puede ser revisada por el juez del concurso”.



matías werner

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