03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

No le pifien al cálculo de los intereses de los depósitos redolarizados

La Corte Suprema revocó una sentencia que ordenó calcular intereses por mora, bajo la tasa pasiva en pesos a los fondos judiciales invertidos a plazo, reconvertidos en dólares. El fallo sostuvo que en el caso sólo restaba calcularse “el saldo correspondiente a los intereses cuyo monto en pesos no se encuentra controvertido”.

El Máximo Tribunal de Justicia se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal Irma García Netto para revocar una sentencia de la Cámara Comercial que ordenó calcular los intereses compensatorios fijados sobre el monto de los depósitos judiciales invertidos a plazo fijo, en su moneda de origen, redolarizados según los términos del fallo “EMMc/ TIA” que estableció pesificación establecida por el art. 2° del decreto 214/ 02, así como el coeficiente de estabilización de referencia (CER)

El fallo  pertenece a los autos “Banco Caseros S.A. s/ quiebra s/ inc. De apelación" en el que el Tribunal Comercial también había declarado procedentes los accesorios por mora, calculados a una tasa del 8% anual desde el 30/12/08 hasta su efectivo pago, con sustento en la falta de pago de la diferencia en concepto de intereses según lo resuelto en orden a su forma de cálculo.

Para arribar a esa solución, la Cámara reconoció se encontraba firme la decisión respecto de la aplicación de la tasa pasiva en pesos a los fondos judiciales invertidos a plazo, reconvertidos en dólares.

La decisión fue recurrida por el Banco Ciudad, que tachó de arbitraria la sentencia de Cámara. Cuestionó que se la haya condenado a pagar intereses compensatorios sobre los depósitos judiciales redolarizados a una tasa aplicable a imposiciones en pesos,  a su juicio “absurda y exorbitante”, que no equivalía “con lo resuelto en las instancias anteriores”.

García Netto precisó en su dictamen, al que se remitieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda,  que el Banco Ciudad había realizado una liquidación en la que señalaba que el monto correspondiente al capital e intereses de los depósitos judiciales invertidos a plazo era de 28 millones de pesos. Esa suma, afirmó el banco, convertida a dólares estadounidenses a la cotización de julio de 2008 equivalía a 9 millones de dólares. El recurrente detalló que depositó las sumas 8 millones de dólares y 413 mil de la misma moneda en dos días diferentes,  por lo que el saldo sería de aproximadamente un millón.

Pero el síndico de la quiebra impugnó la liquidación. Entendió que el capital había sido  depositado y que sólo debía deducirse a esta última suma, convertida a dólares, los 400 mil dólares lo abonado por el banco. En esa inteligencia, entendió que restaba depositar 3 millones de dólares, “resultante del monto de accesorios convertido a dólares al 11/07/08 -U$S 4.205.678,87 a un cambio de $3,05 por cada divisa extranjera- menos lo abonado por el depositario en concepto de intereses -U$S 413.382,71”.

El pronunciamiento dio razón al banco apelante, al expresar que la Cámara, “ al resolver aplicar la tasa pasiva que cobra el Banco de la Nación Argentina para su depósito en pesos al monto de capital nominal en dólares incurrió en un exceso de jurisdicción”, valorando que la sindicatura, en su presentación “sólo cuestionó la forma de cálculo del capital más los intereses, ya que equipara los valores en pesos obtenidos en función de diferentes cotizaciones y, de allí, detrae valores depositados en dólares, lo cual conduce a resultados diversos conforme las liquidaciones de ambas partes”.

El dictamen concluyó que la Cámara “ha descalificado aquellas sentencias que exceden de la capacidad de revisión atribuida porque el tema no está comprendido en apelación, con fundamento ´en que tales decisiones vulneran los derecho de propiedad y defensa en juicio”, y sentenció que el capital de los depósitos judiciales a plazo, fue redolarizado de conformidad en los términos del Fallo "EMM", por lo que sólo debía determinarse “el saldo correspondiente a los intereses cuyo monto en pesos no se encuentra controvertido”.



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