17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Permiten recuperar depósitos en su moneda de origen

La Corte aclaró que aquellos ahorristas que obtuvieron sentencias favorables en primera y segunda instancia, recuperarán su dinero en moneda original. Sin embargo esto sólo será posible si se comprometen a devolverlos en caso de que el alto tribunal emita un fallo pesificador.

 
Cada uno de los ahorristas, que haya obtenido sentencia favorable, ya sea ante el juez de primera instancia como ante la Cámara en los Contencioso Administrativo podrá recuperar la totalidad de sus depósitos incautados, en su moneda de origen. La Corte a través de un comunicado presentado en su secretaría, notificó la presente resolución que permite acceder a los ahorristas a la integridad de sus ahorros.

Cabe mencionar, que luego de la avalancha de amparos que debió soportar el sistema judicial, al momento de producirse la crisis financiera e institucional que atravesó nuestro país en diciembre de 2001, gran cantidad de ahorristas recuperaron sus depósitos bancarios, mediante medidas autosatisfactivas. Dichas medidas fueron definidas así debido a que resolvieron sobre el fondo del proceso, antes de que finalizara el mismo. El objeto de la demanda era alcanzado por el actor antes de obtener la sentencia que estableciera un grado de certeza sobre su derecho, ya que las medidas cautelares, permitieron recuperar el dinero depositado por el accionante, en su moneda de origen. Este fue el caso de los recordados precedentes de la Corte, “San Luis” y “Smith”. El accionante retiraba el dinero de la entidad financiera y sólo se requería una caución real o juratoria que establecía la obligatoriedad de devolución de los fondos en caso de que se resuelva el fondo del reclamo en contra de los intereses del accionante.

La resolución fue adoptada por los ministros Eugenio Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Antonio Boggiano, solo reafirma la doctrina que anteriormente la Corte había establecido, en tal sentido. De ésta forma los ahorristas se convierten en depositarios judiciales hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo con una sentencia definitiva de la Corte Suprema. Es importante mencionar que la disposición solo tendrá efectos para aquellos ahorristas que hayan optado por la vía judicial y que el estadio procesal de sus demandas los encuentre aguardando, por medio de un recurso extraordinario, la resolución del alto tribunal

Por último, es necesario recordar que la Corte deberá tomar en un futuro no muy lejano una resolución definitiva con respecto a la pesificación de los depósitos bancarios, confirmando su propia precedente en tal sentido (fallo “Bustos”).



dju / dju
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