26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Las salideras no tienen banca

La Justicia en lo CAyT porteña rechazó una demanda contra el Banco Ciudad por un robo que sufrió un cliente al salir de la entidad. La jueza destacó la prudencia del banco, ya que el dinero "fue entregado en una oficina fuera de la vista del público”.
 

En los autos “T. S. M. contra Banco de la Ciudad de Buenos Aires sobre daños y perjuicios (excepto resp. medica)”, la jueza Lidia Lago, titular del juzgado de primera instancia Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó la demanda promovida contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por la de $15.000 con más sus intereses y costas, por los daños y perjuicios ocasionados por la salidera bancaria de la que fuera víctima en diciembre de 2006.

Con posterioridad al hecho, la demandante fue citada en la División Apoyo Tecnológico Judicial dependiente de la Policía Federal Argentina para revisar los videos remitidos por la entidad bancaria, pero le informaron que no contaban con ellos. La clienta destacó que “esta falta de colaboración es un elemento más en la cadena de responsabilidades, ya que es sabido que el servicio que se debe brindar a los clientes de la entidad financiera no solo es el atinente al servicio de caja, sino también la seguridad de aquellos y que ante la requisitoria judicial de los videos la respuesta del banco fue que habían sido destruidos atento el tiempo transcurrido”.

Por otro lado, la demanda expresó que “el obrar del banco resulta violatorio de la Comunicación A 2985 del B.C.R.A y que es un típico caso de las denominadas salideras bancarias ya que el robo se produjo a cuatro cuadras del banco”. Asimismo, la demandante refirió que “el empleado bancario actuó con negligencia e impericia dado que la operación fue imprudente e innecesariamente exhibida y que se responsabiliza al banco no porque hubiese cometido el delito, sino por los efectos dañosos del robo”. Asimismo, la victima de la salidera bancaria reclamó la suma de $6000 en concepto de “daño moral dado que el hecho ocurrido incidió de forma negativa en su estado de salud”.

En primer lugar, la jueza Lidia Lago resaltó que “la contradicción en la que incurre la actora en punto al modo en que le fue entregado el dinero en la entidad bancaria ya que primero dice que “la operación fue imprudente e innecesariamente exhibida” y luego relata que el dinero le fue entregado “en oficinas interiores o internas de la sucursal”.

De estos últimos dichos, la magistrada afirmó que “surge claramente que el personal del Banco Ciudad fue lo suficientemente prudente al efectuar la operación dado que la entrega del dinero no fue exhibida sino, por el contrario, fue entregado en una oficina fuera de la vista del público”.

En cuanto a la supuesta falta de colaboración que la actora le endilga a la entidad bancaria respecto a que no fue puesto a disposición de la autoridad judicial los videos que reflejaban tanto el ingreso como el egreso del Banco, la jueza consideró que “dicha afirmación carece de asidero”.

Al momento de ocurrido el hecho se encontraba vigente la Comunicación A3390 de “Medidas Mínimas de Seguridad en las Entidades Financieras” emitida por el Banco Central de la República Argentina cuyo art. 2.10.2.4. inc. b) expresa que: “Se mantendrá el soporte de archivos de imágenes (casetes de videos o tapes back-up o disco rígido o flexible o CD) con el material registrado durante un mínimo de 5 días de operaciones. Las grabaciones correspondientes a los cajeros automáticos deberán mantenerse por no menos de 60 días corridos. En caso del eventual registro de un siniestro, el soporte con esa información, deberá desafectarse de la grabación continua y resguardarse por separado por un período de 365 días, como mínimo, en condiciones de entregar una copia a la Justicia cuando sea requerido”.

“En este contexto, teniendo en cuenta que la demandada tenía la obligación de conservar los videos solamente por el término de cinco días, considerando que el hecho ocurrió el 29/12/2006 y que conforme surge de la Investigación Fiscal I-14-11448/2006 recién le fueron requeridos el 10/04/2007 es decir, pasados más de tres meses de acaecido el hecho, resulta evidente que no incumplió con la normativa citada y por ello informó que no contaba con los archivos de imágenes dado el tiempo transcurrido”, agregó la sentencia.

Por último, la magistrada se refirió a lo manifestado por la actora respecto a la “marcación” que le habría hecho personal del Banco al momento de la extracción del dinero y que como consecuencia de ello fue seguida y posteriormente víctima del asalto. “Resulta a todas luces improcedente, puesto que no se ha arrimado a la causa prueba alguna que avale sus dichos, como así tampoco, se denunció la existencia de causa penal contra el personal de la entidad. Máxime considerando que el robo se produjo fuera de las instalaciones”, agregó Lago.

La jueza concluyó: “No habiendo acreditado que la entidad bancaria haya incurrido en la violación del deber de seguridad a su cargo, el hecho acontecido fuera de sus instalaciones no le resulta imputable”.



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