29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Artículo 3.573 del Código Civil

El tiempo es hoy

La Justicia rechazó una sentencia de primera instancia en la que se había denegado la solicitud del Derecho Real de Habitación a una cónyuge supérstite por solicitarlo cuando la partición estaba en trámite. Los jueces alegaron que este derecho puede ser invocado hasta el momento mismo de la partición.

En los autos “Gorga, José Luís s/ incidente”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que el Derecho Real de Habitación de una cónyuge supérstite puede ser reclamado aun cuando ya se inició el trámite de partición de los inmuebles.
 
Los jueces rechazaron de esta forma la sentencia de primera instancia, donde se alegó que en términos procesales no se podía solicitar ese derecho: se realizó una inversión entre la oportunidad y el modo en que fue solicitado y por otro el valor constitucional que tiene, donde primó la segunda posición.
 
En su voto, la jueza Nelida Zampini señaló que “el derecho real de habitación puede ser invocado hasta el momento de la partición o adjudicación de los bienes que conforman el haber hereditario salvo que el bien inmueble que fue sede del hogar conyugal hubiese sido vendido con anterioridad o que haya ealizado el peticionante actos o adoptado una conducta incompatible con el ejercicio de tal facultad, pues si el cónyuge acepta y nada opone a pedidos que implican partir el bien o tender a ello, tal derecho real de habitación caducaría”.
 
“Consecuentemente con lo expuesto, resulta indudable que la invocación del derecho real de habitación del cónyuge supérstite como oposición a la partición del bien ubicado en calle Alvarado 5369 de esta ciudad deviene a todas luces oportuna y procedente”, explicó la magistrada.
 
La camarista entendió: “Es que, si la Sra. Soloaga hubiese consentido la incorporación de dicho bien –en el caso el 50% indiviso- dentro del elenco de bienes sujetos a partición ello hubiese denotado un actuar incompatible con la invocación del derecho real de habitación que, a posteriori, se erigiría como óbice a la concesión del mismo”.
 
“A su vez, no se advierte la existencia de una imposibilidad de tipo procesal que, vinculada a la protección de la defensa en juicio, obste al tratamiento de la cuestión en el marco del presente incidente. Repárese, que el Sr. José Luis Gorga tuvo la oportunidad, que efectivamente aprovechó, de controvertir la solicitud del derecho real de habitación, ejerciendo de tal modo su derecho de defensa, en oportunidad de contestar el traslado ordenado a fs. 14”, indicó la vocal.
 
La integrante de la Cámara destacó que “por su parte, y en este tópico disiento con lo expuesto por la recurrente, no se advierte la necesidad de la apertura a prueba puesto que las únicas cuestiones que se encuentran controvertidas respecto a la procedencia del derecho real de habitación son las concernientes a la existencia de más de un bien inmueble habitable”. 
 
“Y a la posibilidad que el valor del bien inmueble de calle Alvarado 5369 sobrepase el límite máximo acordado para ser declarado como “bien de familia”, cuestiones éstas que pueden ser abordadas con las constancias obrantes en esta causa y en las que resultan agregadas a la presente y que en este acto tengo a la vista”, completó la sentenciante.
 
Zampini destacó que “así las cosas, ante la procedencia formal de la invocación del derecho real de habitación efectuada por la Sra. Carmen Soloaga analizaré si se encuentran cumplidos en el caso los requisitos sustanciales que habiliten su concesión”.
 
“A tal fin, vale recordar lo dispuesto por el artículo 3573 bis del Código Civil, allí se establece que ´si a la muerte del causante éste dejare un solo bien inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepase el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge contrajere nuevas nupcias´”, observó la jueza.


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486