31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

El que repara no traiciona

La Justicia rechazó la demanda contra un consorcio tras el desprendimiento de un pedazo de techo en uno de los inmuebles, ya que se acreditó que apenas sucedió el hecho se tomaron las medidas para evitar que se agrave.

En los autos “L. M. N. y otros c/ C.de P. O. Y. G. 1635 y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, determinaron que la demanda contra el Consorcio debía ser desestimada porque, tras el desprendimiento de techo de uno de los inmuebles, se tomaron las medidas para evitar que se agrave la situación.
 
Los jueces tuvieron en consideración que algunas de las obras que generaron desgaste en la estructura habían sido llevadas adelante de forma deliberada por la dueña de la unidad funcional que se encontraba encima de la del actor.
 
En su voto, el juez Bellucci consignó que “es importante destacar que del informe del ingeniero se desprende, al ser preguntado sobre el origen de las filtraciones, que ellas, en el cielo raso de la actora, coinciden con el baño de la unidad de la co-demandada; específicamente, coincide con un tramo intermedio del desarrollo aproximado de la cañería del desagüe de ducha”. 
 
“De las modificaciones efectuadas en la unidad de la co-demandada surgen las reformas menores en baño y "kitchinette", y colocación de cañería cloacal embutida en la losa de relativamente corta data, que acorde con los materiales colocados se estima entre 5 y 10 años”, afirmó el magistrado. 
 
El camarista consignó que “respecto de las modificaciones en la unidad de la co-demandada indicó que no se corresponden con el plano de instalaciones sanitarias del edifico, sin encontrar motivo por el cual se decidió picar la losa y embutir la cañería cloacal cuando existía una similar por dentro del contrapiso”.
 
“Por último, no puedo dejar de advertir la pregunta referente a si las reformas realizadas en la vivienda de la accionada pudieron haber sido realizadas sin ingresar a la unidad de las co-actoras, pero si bien el perito manifestó que lo razonable era realizarlo desde la propiedad de ellas, ya que se está atravesando la losa entre ambas unidades, no lo es menos que también refirió la posibilidad de ejecutarlos sin dicho ingreso existiendo vestigios de la preexistencia de un cielo raso armado separado de la losa”, añadió el vocal. 
 
El miembro de la Sala explicó que “por consiguiente, no puede ahora pretender desconocer tales obras cuando todas las filtraciones provinieron de su departamento y que bien describió el perito entendido en la materia. Bastaría lo reflexionado para desatender las quejas espetadas”. 
 
El integrante de la Cámara añadió: “Con respecto a la crítica tendente a incluir al consorcio dentro de la condena, adelanto que la misma no dará en el blanco esperado. Hay sobradas muestras que el consorcio, anoticiado del desprendimiento, tomó las medidas concernientes a fin de evitar que las mismas se agravasen”. 
 
“En efecto, la srita R., hija de la locataria, refirió que estando su madre de viaje fue a ventilar el departamento, y sentada en la cama vio como el techo se le fue encima, lo describió como un mazacote, material mojado como si fuera yeso. Ante ello, sale del departamento, da aviso al encargado quien se acercó, y a la administración quien mandó personal de mantenimiento que, de manera provisoria, colocó una viga en la parte de la loza partida”, indicó el sentenciante.


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