16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Agua que no has de aumentar

La Corte bonaerense decretó la nulidad del decreto administrativo que permitió el aumento de la tarifa de ABSA, el servicio de agua bonaerense. Además, los jueces determinaron que los montos extras abonados por los usuarios se imputarán en futuras facturaciones, de modo que recibirán de vuelta el dinero invertido.

La causa "Negrelli, Oscar R. y ots. contra Poder Ejecutivo y ots. Amparo. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley" da vueltas por el Poder Judicial bonaerense desde hace ya más de dos años: el aumento tarifario decretado por el Poder Ejecutivo provincial recibió algunas sentencias en contra, pero la última de ellas resultó ser a favor del Estado y la decisión administrativa.
 
Pero el caso llegó a la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) donde, finalmente, fue decretada su nulidad. Los integrantes del Máximo Tribunal provincial además determinaron que los montos abonados por los usuarios en concepto de aumento deberán ser devueltos a los usuarios a través de reconocimientos en las facturas del futuro.
 
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata había respondido de forma positiva al recurso de las codemandadas, es decir, la Fiscalía de Estado y Aguas Bonaerenses, revocando el decisorio del juez de la capital bonaerense, Luis Arias.
 
En orden al voto mayoritario, el juez Luis Genoud señaló que “asiste razón a los recurrentes al plantear el vicio de arbitrariedad en la cual incurrió la sentencia de la alzada como así también la violación de la normativa constitucional de protección de usuarios y consumidores que ha sido invocada”.
 
El magistrado consingó que “la interpretación brindada por la mayoría de opiniones de los sentenciantes de Cámara, que por un lado considera innecesaria la celebración de una audiencia pública previa a la disposición de un aumento considerable en la tarifa del servicio -y por ello convalida el decreto en cuestión-, mas por el otro reconoce las graves falencias en las que se ha incurrido en el procedimiento previo, particularmente en materia de información y protección adecuada de los derechos de los usuarios”. 
 
“Ello importa -desde un abordaje liminar- una exégesis contradictoria, que no se compadece con un acto jurisdiccional válido y por ello descarta la aplicación de las normas constitucionales que protegen a los usuarios y consumidores”, afirmó el vocal.
 
El miembro de la SCBA consignó: “Concretamente, en el recurso se denuncia no solo la inexistencia de una audiencia pública sino la falta total de mecanismos de información y participación adecuada de los usuarios, tal como prevén las constituciones nacional y provincial”.
 
“Al margen de la discusión de si se encuentra o no vigente la norma del marco regulatorio anterior que expresamente disponía la celebración de una audiencia pública, lo cierto es que no es posible predicar, sobre la base de las normas constitucionales, la legitimidad de un decreto que dispone un aumento tarifario de hasta el 180% sin que se haya previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión”, manifestó el integrante del Máximo Tribunal provincial.
 
El sentenciante alegó que “es una cuestión no controvertida que en el caso no existió ninguna forma de información ni participación previa a la aprobación de las nuevas tarifas. Las propias demandadas no lo negaron sino que su argumentación discurrió por justificar esta ausencia sobre la base de tres argumentos”. 
 
“Estos son: la inexistencia de previsión específica respecto a la necesidad de la convocatoria a una audiencia pública en el nuevo marco regulatorio, la existencia de un representante de los usuarios en el organismo de control que convalidara el aumento y por último la publicidad que se diera en los medios masivos de comunicación respecto al decreto de aumento luego de su dictado y antes de la puesta en vigencia de los nuevos montos”, añadió Genoud.
 
El juez explicó que “el voto de la mayoría da cuenta de estas falencias al expresar ´la demandada debió mensurar, originaria y singularmente (...) de modo de no perjudicar a los usuarios que, desprevenidos y sin ningún anoticiamiento previo (...) se ven sorprendidos en su buena fe como usuarios, con un aumento de hasta un 180%´”.
 
El magistrado también entendió que “esta observación, como así también la exhortación realizada en la porción final del voto de la mayoría, en donde advierten, a ABSA y al Poder Ejecutivo, que en futuros aumentos tarifarios deben preverse mecanismos de gestión transparentes que garanticen a los usuarios el preaviso de la medida con razonable antelación, es un reconocimiento del desajuste normativo con el que ha actuado el Poder Ejecutivo al aprobar los aumentos a través del decreto 245/2012”.
 
“Esta circunstancia, sin que sea necesario entrar a considerar el resto de los agravios planteados, resulta suficiente para revocar la sentencia de cámara y hacer lugar al amparo intentado”, puntualizó siguiendo esta línea de razonamiento el vocal.
 
“Adicionalmente, diré que el decreto en cuestión no ha respetado siquiera mínimamente los derechos de los usuarios garantizados constitucionalmente, vgr. no se los ha informado de los detalles y razones del aumento con anterioridad a la aprobación de los nuevos montos, menos aún se le ha otorgado la posibilidad de realizar observaciones o planteos al respecto, situación que patentiza la lesión a los derechos constitucionales invocados y me convence de la necesidad de revocar el pronunciamiento de la alzada”, consignó Genoud.
 


dju


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