10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Un amparo frenó el aumento de Aguas de Buenos Aires

Arias: un dique contra el tarifazo

El juez Luis Arias hizo extensiva la medida de suspender el aumento en la tarifa de la empresa estatal Aguas de Buenos Aires (ABSA) a toda la provincia. Otra medida de su autoría había suspendido la disposición corporativa de elevar el monto mensual por el servicio en la ciudad de La Plata, pero el miércoles pasado decidió ampliar su pronunciamiento.

 

El decreto 245/12 del Poder Ejecutivo bonaerense dispuso el aumento de las tarifas por el servicio brindado de parte de la empresa estatal Aguas de Buenos Aires (ABSA). Con esta medida, el gobernador Daniel Scioli autorizó una suba del 180% sobre el monto que los usuarios pagaban y que, según estipulaba el documento, comenzaría a regir a partir del próximo primer de junio.

En los autos “Negrelli, Oscar Rodolfo y otro/a c/Poder Ejecutivo y otro/a s/Amparo”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, decidió rechazar esta medida en lo concerniente a los habitantes de esa ciudad. Pero este miércoles, el magistrado hizo extensiva esa disposición a toda la provincia de Buenos Aires.

En su fallo, se consignó que se presentaron la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), la Asociación Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), y la Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes (ACUCC), invocando “la representación en favor de todos los consumidores de la Provincia de Buenos Aires del servicio sanitario de aguas y desagües cloacales que presta la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA)”.

Esas partes adhirieron a la demanda presentada y solicitaron que se suspenda “la aplicación del régimen tarifario establecido mediante Decreto 245/12 respecto de todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires, por considerar que el mismo vulnera los recaudos establecidos en la normativa vigente, en particular la previa celebración de una audiencia pública”.

“Se advierte "prima facie" que las Asociaciones peticionantes poseen legitimación suficiente al efecto, y se encontrarían debidamente inscriptas, en virtud de lo cual, se habrán de extender los alcances de la medida cautelar decretada a fs. 20/26 a todos los usuarios del servicio público de agua y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, prestados por la concesionaria ABSA, que fueran afectados por el incremento tarifario dispuesto por el Decreto 245/12, por los mismos fundamentos vertidos en el citado despacho cautelar.”

Así se manifestó Arias, quien a su vez, invocó lo normado por los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial, 55 de la Ley 24.240; 26 de la Ley 13.133 y 4 de la Ley 13.928 (texto según Ley 14.192).

El magistrado también sentenció que “a fin de asegurar la eficacia de la protección cautelar oportunamente dispuesta (artículo 15 de la Constitución Provincial), corresponde extender la suspensión del citado reglamento a sus actos aplicativos y ordenar a la empresa ABSA a que practique una nueva liquidación de las facturas conforme a lo resuelto en autos”.

Asimismo, “para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida a tiempo, frente a sucesivos vencimientos, ABSA deberá permitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por el Decreto 245/12, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio público de agua y desagües cloacales”.

En ese orden, “según lo he sostenido en anteriores pronunciamientos, corresponde fijar un límite razonable para la vigencia temporal de la suspensión de la medida cautelar decretada en autos, de acuerdo al tipo de proceso”.

El juez explicó que se manifestó de esta forma puesto que “si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos”.

A su vez, determinó el plazo de vigencia de la medida cautelar brindada a los usuarios en los autos a un plazo de dos años.



dju


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