26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Brevatas

Córdoba: elevan compensaciones a jueces de Paz que deben trasladarse a otros Juzgados | Salta: la firma digital redujo los tiempos de trámite | La Corte ratificó que estudiantes deben aprobar todas las materias antes de cursar la Práctica Final Obligatoria en la UNLP

 

Elevan las compensaciones para los jueces de Paz que atienden múltiples Juzgados

Por el Acuerdo Reglamentario Nº 141 - Serie “C”, publicado este lunes en el Boletín Oficial de Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia decidió establecer, a partir de la fecha, en la suma de $2.250,00 el valor de la compensación remunerativa bruta mensual para los jueces de Paz, por la atención de cada juzgado adicional a su cargo, con un máximo de tres juzgados. Los vocales del Alto Cuerpo, Carlos Francisco García Allocco, Aída Lucía Teresa Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. de Aarabel, y María Marta Cáceres de Bollati, aclararon que dicha compensación "procederá cuando la suplencia sea superior a treinta días corridos y la misma no cubre los reemplazos generados por recesos judiciales y en caso de que el reemplazo sea cubierto por dos (2) o más Jueces de Paz". La medida se adoptó luego de una presentación efectuada por el Inspector de Justicia de Paz de la Administración General del Poder Judicial local, por la cual solicitó la actualización de la compensación que perciben los Jueces de Paz por las subrogancias que deben cumplir de otros juzgados, así como también del valor arancelario establecido para el diligenciamiento de las cédulas de notificación.

A full con la firma digital en Salta

Desde la implementación de la tecnología de firma digital en las comunicaciones entre la Justicia salteña y el Registro Civil, “un trámite que antes demoraba un promedio de 24 días, hoy demanda un promedio aproximado de 2 horas, con un tiempo mínimo de gestión de 3 minutos y uno máximo de 24 horas”, informaron desde el Poder Judicial salteño. Los datos fueron suministrados por la Secretaría de Informática del Poder Judicial de Salta, tomando las comunicaciones electrónicas con firma digital registradas entre el Juzgado de Instrucción en Transición de Cuarta Nominación del Distrito Judicial Centro y el Área de Archivo Judicial del Registro Civil. “La experiencia piloto involucra por el momento a un juzgado Penal y a uno de Familia del Distrito Judicial del Centro”, explicaron desde el poder judicial provincial.

Estudiantes a estudiar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata el conflicto que mantenía con las autoridades de la Universidad, referente a la “Práctica Final Obligatoria” (CSJ 531/2013 Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP c/ UNLP s/ recurso administrativo directo). La controversia se suscitó porque la Facultad estableció que los estudiantes de medicina no podían acceder a dicho curso práctico sin haber aprobado previamente el examen final obligatorio de todas las materias teóricas de la carrera. A tales efectos, la Facultad estableció en 2010 un cronograma según el cual a partir de 2012 sólo podrían cursar la “Práctica Final Obligatoria” los alumnos que adeudaran el examen final de cinco materias del último año de la carrera, y aclaró que en 2013 no se admitirían al curso alumnos que adeudaran exámenes finales. Sin embargo, las autoridades de la Universidad declararon en 2012 que ese cronograma no podía aplicarse a los alumnos que hubieran ingresado antes de su vigencia, además de señalar que lo resuelto por la Facultad tenía vicios de procedimiento. En este contexto, la Facultad demandó a la Universidad. La Corte Suprema, con los votos de los Doctores Lorenzetti, Highton y Maqueda revocó la sentencia de cámara que había rechazado la demanda de la Facultad. El Tribunal señaló que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata no había adaptado los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Médicas a los contenidos aprobados por el Ministerio de Educación en la resolución 1314/2007.


dju
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julio lopez proteccion testigo

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