03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Frustración de ingresos válidamente esperados

Sin teléfono no hay negocios

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro condenó a Telecom a indemnizar a una empresa por lucro cesante ya que los constantes cortes en las comunicaciones provocaron una pérdida para la empresa accionante.

En los autos “N K Publicidad S.A. c/ Telecom Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que la accionada debía indemnizar con más de 20.000 pesos a la empresa demandante porque los cortes en las comunicaciones provocaron la pérdida de ganancias.
 
Los jueces afirmaron que se pudo probar la frustración de ingresos válidamente esperados, ya que estos cortes intervinieron de forma directa en la actividad que desarrolla la compañía que llevó a cabo la acción.
 
En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo señaló que “el daño cierto es un presupuesto esencial de la responsabilidad civil, un requisito que no puede faltar. Sin daño, no hay qué indemnizar. Para que sea resarcible, debe guardar relación causal adecuada con una conducta antijurídica de la demandada. Es carga del demandante probar la concurrencia de estos presupuestos, pues hace a las cuestiones de hecho alegadas como fundamento de su reclamo. Y aun aplicando la carga dinámica de la prueba, es quien se encuentra en mejor situación para hacerlo”. 
 
“En este caso, la actora pretende que se la resarza su lucro cesante y alega que mientras duraron los cortes del servicio de telefonía registró baja en su facturación, pérdida de publicaciones y de clientela”, añadió la magistrada. 
 
La camarista explicó que “corría a su cargo la prueba razonable de la efectiva privación de dichas ganancias o ventajas esperadas e ilegítimamente frustradas, con el aporte de elementos que demuestren el alcance de la pérdida, o por lo menos, que lleven al ánimo del juzgador la convicción de que una ventaja no se produjo por haberlo impedido el responsable del daño y le permita estimar prudencialmente la dimensión del perjuicio”. 
 
La vocal relató que “N.K Publicaciones S.A. adujo al demandar que la línea telefónica 4741-7282 -única de ingreso de llamadas ya que funciona como línea central que deriva a las demás rotativas y único medio publicitado comercialmente- presentó diversos problemas técnicos y cortes durante dos períodos: del 4 al 20 de septiembre de 2007 y del 17 de enero al 6 de febrero de 2009. Postuló que dichos desperfectos generaron numerosos reclamos de los clientes, pérdida de contratación de publicaciones e imposibilidad de recibir pagos de tarjetas de débito y crédito, dado que interrumpió el servicio de postnet”. 
 
“La existencia de cortes en el suministro del servicio no mereció crítica de parte de los litigantes por lo que escapa a la consideración de este Tribunal de Alzada. No ocurre lo propio respecto de la duración de los mismos y de los perjuicios esgrimidos por la reclamante”, explicó la integrante de la Cámara.
 
La sentenciante manifestó: “Pues del examen de las constancias glosadas en los actuados surge que las manifestaciones vertidas por los señores Villafañe y Méndez resultan coincidentes en su descripción de los perjuicios que derivaron del corte de la línea principal, tanto en la comercialización, como en el cobro y la atención de los clientes”. 
 
“Otorgo plena eficacia probatoria a estos testimonios, pues no encuentro motivo para poner en duda la idoneidad de los declarantes ni su fundamento moral”, agregó siguiendo esta línea de pensamiento Nuevo.
 
La jueza puntualizó que “las constancias incorporadas en la especie autorizan a afirmar que en el caso se ha logrado demostrar una frustración concreta de ganancias de la actora atribuible a la conducta de la accionada, brindándose los elementos mínimos indispensables para la cuantificación judicial del daño. Así lo entendió el magistrado de grado y se ratifica en esta instancia revisora”.


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Indemnización por lucro cesante
Si usted lo pidió después no se queje
Daño punitivo: primero tanto y después nada
Seguí destapando tapitas en Tribunales
Indemnizaciones más altas y menos juicios
Otra Ley de Riesgos de Trabajo

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486