17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Indemnizaciones más altas y menos juicios

Otra Ley de Riesgos de Trabajo

La Presidenta de la Nación anunció el envío al Congreso de un proyecto de reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo para reducir la litigiosidad por accidentes laborales. El análisis de Diario Judicial sobre sus objetivos, la indemnización adicional y el decreto que permite la creación de la llamada “ART mutual”.

La Presidenta de la Nación anunció que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley para reformar la actual Ley de Riesgos de Trabajo, N° 24.557 y sus modificatorias. La mandataria sostuvo que el fin de la iniciativa es disminuir la litigiosidad en materia de accidentes laborales. Además, Cristina Fernández firmó un decreto que autoriza a la creación de la llamada “ART mutual”.

El objetivo del proyecto de reforma a la Ley 24.557 es eliminar la “doble vía” (reclamos ante la ART y ante la Justicia), mediante la introducción de una indemnización adicional a la prevista en el sistema tarifado, equivalente al veinte por ciento de aquella. La iniciativa establece el carácter excluyente de la opción por este régimen, es decir que, quienes opten por este resarcimiento, no podrán luego iniciar una acción judicial. También, determina la actualización semestral de los montos de ciertas prestaciones.

El actual sistema tarifado previsto por la Ley 24.557, a raíz de la extensión de las reparaciones que prevé, dio lugar a que muchos trabajadores –tras sufrir un infortunio laboral- acudieran ante la Justicia para cobrar una indemnización mayor a la que recibieron de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Esta tendencia creció a partir de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de dicha norma, efectuada por la Corte Suprema en el caso Aquino.

A su vez, cabe destacar que en el Congreso ya hay radicados dos proyectos para la reforma integral del régimen de reparación de infortunios y enfermedades laborales. Uno de ellos es impulsado por la CGT y otro por la CTA. Estas iniciativas proponen un cambio total del actual sistema. Entre tanto, el proyecto impulsado por el Ejecutivo Nacional, según informó la propia Presidenta, fue fruto del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, empresarios y trabajadores sindicalmente organizados.

Los cambios propuestos

El proyecto de reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo establece, entre otras cosas, que en caso de infortunio laboral, el trabajador (o sus derechohabientes) “percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento de esa suma” (artículo 3). Además, determina que “en caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil”.

La iniciativa también dispone el carácter excluyente de la opción por este régimen. Es decir que, quienes opten por cobrar la indemnización que prevé este sistema de reparación no podrán accionar judicialmente, y quienes accionen judicialmente, no podrán más tarde acogerse a este sistema. En caso de elegir la vía propuesta en la reforma, los trabajadores cobrarán su resarcimiento en un plazo de 15 días de producido el accidente.

“Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad” y “los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables”, reza el artículo 4 del proyecto. En caso de iniciar una acción judicial para la obtención de un resarcimiento basado en normas de derecho común, será competente la Justicia Nacional en lo Civil.

“El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso” y “las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo”, agrega el mismo precepto legal.

Por otra parte, el proyecto determina que si un trabajador accionó judicialmente y obtuvo una indemnización inferior a la que le hubiese correspondido según este nuevo sistema de reparación, la ART tendrá que depositar el excedente “a la orden del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias”.

Además, la iniciativa establece que “los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente, según la variación del índice RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia”.

En cuanto a las ART, la iniciativa determina que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) serán las encargadas de fijar los indicadores en base a los cuales las entidades fijarán sus alícuotas. Luego de los dos años de vigencia de la nueva ley (en caso de aprobarse), los indicadores en cuestión podrán ser actualizados.

También, el proyecto dispone que las ART podrán modificar sus alícuotas, sujetándose a la normativa correspondiente, luego de transcurrido un año de celebrado el contrato con el empleador.

Asimismo, las ART “deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la SRT y la SSN, el que no podrá superar el veinte por ciento de los ingresos que les correspondan para ese seguro” y “dentro de ese importe podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento del total”.

El proyecto de reforma deroga los artículos 19, 24 y 39 de la actual Ley 24.557. En los fundamentos de la iniciativa se destaca que “en materia resarcitoria, se han considerado los lineamientos vertidos para esa función en la reforma propuesta recientemente al Código Civil, sin dejar de lado la especificidad que tiene el régimen de cobertura de los infortunios laborales”.

El origen

La iniciativa, dentro de sus fundamentos, expresa que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta, al formular el proyecto, “los reproches constitucionales que le fueran realizados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos pronunciamientos (Castillo, Aquino y Milone, entre otros)” a la actual Ley 24.557.

El principal antecedente jurisprudencial de la reforma es, sin lugar a dudas, el caso Aquino, resuelto por la Corte. Aquino era un joven de 29 años que sufrió una incapacidad del 100%, a raíz de una caída producida mientras reparaba el techo de un galpón. En esta causa, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de la Ley 24.557, en tanto impedía a los trabajadores reclamar la reparación de un accidente laboral por la vía civil.

En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo que el artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo era “contrario a la dignidad humana”, pues el mecanismo para resarcir a los trabajadores previsto allí “entraña una suerte de pretensión de reificar a la persona, por vía de considerarla no más que un factor de la producción, un objeto del mercado de trabajo”.

El Máximo Tribunal también afirmó que “si se trata de establecer reglamentaciones legales en el ámbito de protección de los trabajadores dañados por un infortunio laboral, el deber del Congreso es hacerlo en el sentido de conferir al principio alterum non laedere toda la amplitud que éste amerita, y evitar la fijación de limitaciones que, en definitiva, implican alterar los derechos reconocidos por la Constitución Nacional”.

El decreto 1720/12: la ART mutual

En materia de infortunios laborales, también cabe destacar que el pasado miércoles, la Presidenta formalizó el decreto 1720/12 que posibilita la creación de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro.

El decreto establece que tales compañías, a las que denomina “ART mutual”, podrán ser constituidas por “asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas”.

Esta iniciativa, según surge de los fundamentos del reglamento, “se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos de Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores”.

La llamada “ART mutual” estará sometida al régimen regulatorio y sancionatorio que prevén las leyes 20.091 y 24.551. De modo puntual, el reglamento establece que estas entidades “no podrán vulnerar el principio de libre afiliación de los empleadores”, lo que de no cumplirse, podría acarrear la cancelación del registro.

“La medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna”, explicó el Ejecutivo Nacional al fundar el dictado del decreto.



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