06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Son creíbles los testigos que también le hacen juicio al empleador

La Cámara del Trabajo sostuvo que el hecho de que los testigos de un juicio por despido hayan mantenido un juicio con la misma demandada al momento de declarar no afectaba la veracidad de sus dichos. “Carece de relevancia dirimente”, argumentaron los jueces.

La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó una condena por despido injustificado, por falta de registración laboral.

Los camaristas Alvaro Ballestrini y Roberto Pompa, rechazaron la impugnación de la apelante en autos “Sotelo, Erika Romina c/ Universo Fútbol SRL y Otros s/ Despido”, quien trató de restarle validez a los dichos de dos testigos, que al declarar reconocieron que mantenían un juicio pendiente con la propia demandada.

“En efecto, y contrariamente a lo aducido por la apelante, considero que las citadas declaraciones - examinadas a la luz de la sana crítica (cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.)- lucen coherentes y suficientemente acreditativas del régimen de trabajo invocado en el inicio sin que los argumentos vertidos por la recurrente resulten –insisto- idóneos para revertir el pronunciamiento de grado”, indicó Ballestrini, autor del voto al que luego se adhirió su colega de Sala.

Los magistrados precisaron que, además, la impugnación de los testigos fue extemporánea, ya que las declaraciones se impugnaron recién al interponer el recurso de apelación.

“Repárase en que las críticas que recién en el escrito recursivo vierte la recurrente con relación a los dichos de las citadas testigos resultan tardías, en tanto las declaraciones no fueron oportunamente impugnadas”, señalaron los camaristas.

En ese sentido, el fallo aclaró que sin perjuicio de ello,”la circunstancia de que las testigos reconocieran tener juicio pendiente de decisión contra los accionados al tiempo de brindar la deposición, carece de relevancia dirimente y es insuficiente para desvirtuar la credibilidad de sus dichos, máxime que las contradicciones e imprecisiones en que hace hincapié la apelante constituyen –en lo sustancial- meras conjeturas".

Para los jueces, la demandada no introdujo en su apelación “argumentos con suficiente peso y contundencia como para restar valor probatorio a las declaraciones y justificar así su descalificación –en especial en lo que hace a la acreditación de la prestación de servicios por parte de la accionante a favor de la sociedad demandada”.Por lo que la condena debía ser ratificada.



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