14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Un as bajo la manga

La Sala D de la Cámara Civil determinó que la utilización del dibujo de un comodín en un programa de televisión no viola la propiedad intelectual y marca registrada de esa imagen, ya que los derechos de autor solo protegen las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra.

En los autos “Dicono Luciano Valentín c/ Televisión Federal S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, las integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri, determinaron que el uso del dibujo de un comodín en un programa de televisión no era violatorio de la propiedad intelectual y marca registrada de la imagen.
 
Las juezas manifestaron que los derechos de autor protegen las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra, y en el caso no se logró probar que la obra replicada tomaba elementos de la original, tal como lo precisó el demandante.
 
En su voto, Brilla de Serrat afirmó que “hay "plagio" cuando la imitación reviste cierta magnitud con relación a la obra plagiada y pese a triviales diferencias, variaciones, agregados o reducciones, la obra presenta en relación con la anterior, una semejanza tal que permita reconocer que se trata, en el fondo, de una misma representación individual”. 
 
“Asimismo, cabe destacar que no es el número sino la calidad de las coincidencias la que pone de relieve la existencia del plagio; que en el caso, no se aprecian configurativas de plagio en el sentido que venimos desarrollando, pues, en todo caso constituyen recursos comunes; y que como tales no reconocen el amparo legal otorgado por la ley que protege los derechos intelectuales”, indicó la magistrada.
 
La camarista explicó que “el plagio, como grave atentado al derecho de autor no se halla configurado en autos, por no tratarse de apropiación de ideas, pensamientos y creaciones de otras personas susceptibles de la protección que se pretende. No se ha acreditado la violación de ningún derecho moral de paternidad sobre este género de obra, ni falsa atribución de autoría, disfrazada o encubierta ni el arrebato de propiedad intelectual ajena”. 
 
“Cualquier tipo de obra puede ser objeto de plagio, en la medida en que se apropien de elementos originales. No es este el caso, porque no se ha logrado abonar acabadamente la originalidad pretendida y menos aún la apropiación ilegal denunciada. No se ha probado identidad y menos el plagio, siendo que los recursos comunes, similitudes, no están protegidas por el derecho de autor, y en el sub-lite, el comodín en cuestión, no demuestra elementos verdaderamente innovadores u originales”, precisó la vocal.
 
En el precedente Paz Teodosio, “esta Sala dispuso en fallo de 12/2/2009, confirmar el rechazo de la acción dado que para que la obra pueda ser objeto de tutela debe ser identificable, tener su propio rostro, por lo que motivos ni nuevos ni originales en sí pueden dar vida a un planteo del género”, precisó la integrante de la Cámara. 
 
“En otro precedente similar, el 15/10/2002, in re "Amicone, M. c/Sandler, Héctor y otro s/Daños y Perjuicios", se dispuso convalidar el rechazo de la acción, destacando que la noción de idea, como tal, resulta materia sometida a la explotación común de todos los autores, y aunque dos obras se desarrollen sobre la misma base el plagio no se configura, dado que la idea no tiene autor, a nadie pertenece en exclusividad ni persona alguna está facultada para ejercer monopolio sobre ella”, añadió la sentenciante. 
 
Brilla de Serrat manifestó que “esta Cámara, a través de fallo dictado por la Sala "J", in re "Garritano, Carmelo c/Asociación Mutuales de Conductores de Automotores", el 20 de mayo de 1997 resolvió acerca del tema que nos ocupa que los derechos de autor sólo protegen las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra, siendo libre su uso y no pudiéndose adquirir sobre ellas protección o propiedad, aún cuando sean novedosa”.
 
“Por consiguiente, en tanto concuerdo con el encuadre jurídico y el análisis probatorio realizado por el magistrado de primera instancia, remitiendo a su lectura por razones de brevedad, cuyo contenido he examinado a la luz del escrito de expresión de agravios conforme los aspectos esenciales allí volcados conforme a las reglas de la sana crítica, estimo y me convenzo que los argumentos vertidos por el recurrente carecen de relevancia como para revertir la decisión impuesta por el magistrado de grado”, concluyó la jueza.


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