16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

A los conscriptos también hay que indemnizarlos por la dictadura

La Corte Suprema reconoció que un secuestrado conscripto durante la última dictadura también tiene derecho a obtener una indemnización para ex detenidos. El hermano del accionante sí fue indemnizado, por lo que se razonó que no podía aceptarse que la justicia los trate diferente “por la mera circunstancia de que el actor estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio”.

El Máximo Tribunal del país determinó que un conscripto detenido durante la última dictadura cívico militar pueda obtener la indemnización dispuesta por la Ley 24.043 para ex detenidos durante el proceso.

Lo hizo al remitirse al dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en el que instó a revocar la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en la causa “Guidi, Juan Luis el MO J y DDHH -Art. 3 Ley 24043”, que había rechazado la indemnización al condicionar “el otorgamiento de la compensación a que la víctima sea un detenido civil en virtud de actos emanados de tribunales o autoridades militares durante la vigencia del estado de sitio”.

“Juan Luis Guidi y sus dos hermnanos fueron detenidos el 11 de mayo de 1976 por un grupo de personas armadas en la ciudad de Córdoba. En ese entonces, el señor Guidi estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio; más específicamente, prestaba servicios en la Batería Comando del Grupo de Artillería de Mo taña V de la Provincia de Jujuy. Él y uno de sus hermanos permanecieron detenidos en el Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba (D-2) y, a partir del 2 de junio de 1976 hasta el día de su liberación ---el 24 de diciembre de 1976-, en la Unidad Penitenciaria nro. 1 de la Provincia de Córdoba”, relató Gils Carbó.

Además, indicó que el damnificado “afirmó que mientras estuvo detenido fue sometido a torturas y a condiciones inhumanas de detención”. Había acuerdo en que estuvo detenido, la disquisición fue respecto de si le correspondía –o no- al conscripto acceder a la reparación. Según el dictamen, al que adhirieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la respuesta era afirmativa.

“En el caso, no está controvertido que el señor Guidi estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio durante el período de su detención y ello le otorgaba estado militar en los términos del artículo 13 de la ley 17.531”, explica el fallo, que a continuación reconocer que “sin embargo, también es cierto que esa circunstancia no tuvo incidencia alguna en la detención ilegal”.

Hubo tres razones que diferenciaban el caso de Guidi con el de otros militares detenidos, “En primer lugar, la privación de su libertad no fue ordenada por ninguno de los tribunales que ejercen jurisdicción militar, en segundo lugar “su detención no respondió a la comisión de un delito militar o a una falta disciplinaria”. Es más, se había incorporado en el expediente una nota que Luciano Benjamín Menéndez le escribió a la madre del actor, que daba cuenta de que su detención se “llevó a cabo para determinar su grado de responsabilidad en actividades subversivas que se les imputa”.

De este modo, Gils Carbó distinguió el caso de lo resuelto en los fallos "Arcuri" y "Siboldi", ya que ellos “involucraron conscriptos que fueron condenados por tribunales militares competentes por infracciones al régimen del servicio militar obligatorio”. Aclaró en ese sentido que “la detención del accionante no está relacionada con su carácter de conscripto, ni es consecuencia de un acto de servicio, sino con hechos y circunstancias ajenos a esa condición”

Pero la tercera razón fue la que terminó de definir el criterio del Alto Tribunal. El hermano de Juan Luis -Guido Guidi- que tenía estado civil, fue detenido en las mismas condiciones. Por lo que, de rechazarse la acción se llegaría a la situación de que los hermanos Guidi, “que padecieron la misma violación a sus derechos humanos, fueran tratados en forma diferente -uno podría acceder a la compensación y otro no- por la mera circunstancia de que el actor estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio”, lo que, en definitiva, “menoscabaría el derecho constitucional a la igualdad”.



matías werner

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